Hace un mes, la vida de una niña de apenas cuatro años quedó marcada por una escena de extrema violencia que estremeció a la población entera. Sin embargo, a pesar de que el ataque quedó registrado en video y generó la indignación nacional, el caso terminó con una sentencia que muchos pueden consideran benigna, ya que solo se le impuso al agresor 125 jornadas de servicios comunitarios y someterse a una terapia psicológica para intentar cambiar su violenta conducta.
La noche del 16 de octubre, dentro de la humilde vivienda que S. A.S. de 4 años compartía con su madre y su padrastro, John Rodríguez Rocca, en el distrito de Quequeña, se registró la agresión que se inició por un motivo tan trivial como absurdo, la niña habría movido parte de la comida del hombre que se encontraba borracho. La reacción que tuvo el sujeto fue inmediata y completamente descontrolada.
Según la grabación del escalofriante video hecha por la propia madre con su celular, el hombre golpeó repetidamente a la niña con un cable de celular. En las imágenes, crudas y desgarradoras, que días después se viralizaron en las redes sociales, se escuchó el llanto de la niña, los gritos del agresor y las súplicas desesperadas de la madre para que el agresor para de golpearla. “Detente Jhon, no mates a mi hija” se le oía a la madre una y otra vez, pero el sujeto no le hizo caso.
Los vecinos de la pequeña víctima fueron quienes alertaron al serenazgo. Uno de los agentes que acudió al llamado dijo en su momento que encontraron a la madre desesperada que abrazaba a su hija, quien se encontraba en shock. Gracias a esa intervención, la Policía de Yarabamba logró detener al padrastro, pero su permanencia tras las rejas solo duró unas horas.
LIBRE
Horas después, la noticia de su liberación golpeó aún más a la comunidad. La fiscal superior María del Rosario Lozana Sotomayor explicó que, pese a la indignación ciudadana, la disposición de la liberación del agresor se basó en los resultados del examen médico-legal practicado a la víctima.
Las lesiones que tenía la menor solo requerían cinco días de atención facultativa, lo que tipificó el caso dentro del artículo 122-B del Código Penal, referido a agresiones agravadas, cuya pena máxima es de tres años de cárcel. Como el Código Procesal Penal exige que el delito cometido supere los cinco años para justificar un pedido de prisión preventiva, la Fiscalía no pudo solicitar la medida restrictiva contra el padrastro que afrontó la investigación en libertad.
SANCIÓN
A un mes de la brutal agresión contra la pequeña, el agresor terminó aceptando su responsabilidad y se sometió a un proceso inmediato que fue visto en el Quinto Juzgado Unipersonal Especializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, que sentenció a Rodríguez Roca a 2 años y 5 meses de pena suspendida, convertida en 125 jornadas de trabajo comunitario.
La jueza Crisley Herrera Clauré, también dispuso que el sentenciado se someta a una terapia psicológica previa evaluación del profesional psicólogo designado para lograr en él un cambio conductual a nivel individual, familiar y social. La magistrada advirtió que si Jhon Rodríguez no cumple con estas disposiciones, la pena se hará efectiva y, por tanto, tendrá que ser detenido por la Policía para que sea internado en el penal para la ejecución de la pena impuesta.
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