Declaran improcedente el hábeas corpus presentado en contra del plaqueo en Arequipa
Declaran improcedente el hábeas corpus presentado en contra del plaqueo en Arequipa

El taxista Ángel Amadeo Corrales presentó un Habeas Corpus contra la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA), al considerar que se vulneran los derechos del libre tránsito en el Centro Histórico, sin embargo su pedido no fue considerado.

El magistrado Oscar Quillulla Puma, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA), decidió declarar improcedente dicho recurso.

ARGUMENTOS

En su resolución, el juez indicó que la Ordenanza Municipal N° 927 publicada en el año 2015 tiene carácter de ley y por tanto solo podría ser cuestionada por mediante una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).

También el magistrado observó que el demandado, si bien menciona que se vulnera el derecho del libre tránsito, no hace referencia a un hecho concreto, es decir personal.

PLAQUEO

La ordenanza municipal dispone la restricción de los vehículos al centro de la ciudad, pero por día y número de placa, es decir, que en ciertas fechas el conductor (sea particular o taxista) no podrá ingresar al Centro Histórico.

Los límites son la Av. la Marina, 28 de Julio, Paz Soldán, Av. Salaverry, Jorge Chávez, Goyeneche, Don Bosco, prolongación Ayacucho, Peral y Av. Juan de la Torre.

Para el control del plaqueo se ha dispuesto que varios fiscalizadores de tránsito de la MPA supervisen el recorrido de los vehículos.

Sin embargo, la unidad que sea sorprendida ingresando al centro cuando esté prohibido, será internada en el deposito municipal.

La norma fue diseñada para descongestionar las calles del Cercado, que de por sí están repletas por vehículos de servicio público, además de reducir los índices de contaminación existentes.

Cantidad. La MPA calculó que en horas puntas transitaban 20 mil vehículos en el Centro Histórico, a una velocidad de 20 km/h.