Alcalde de la provincia de Arequipa, Víctor Hugo Rivera. Foto: GEC
Alcalde de la provincia de Arequipa, Víctor Hugo Rivera. Foto: GEC

La contratación de Herbert Jaime Arenas Román, como personal de seguridad del alcalde provincial de Arequipa, Chávez, tiene irregularidades, según el informe de control de acción posterior publicado por el Órgano de Control Institucional (OCI).

Del informe N° 052-2023-2-0353-AQP se detalla que hubo varias anomalías en la contratación de la modalidad locación de servicio a través de la Orden de Servicio N° 690-2023, entre ellas, que la prestación fue para los servicios de seguridad y vigilancia privada para el despacho de Gerencia Municipal de la municipalidad de Arequipa y no para alcaldía.

El contrato fue bajo el Decreto Decreto Legislativo N° 1213, servicio de seguridad privada, el cual establece que las personas que presten el servicio de seguridad en la modalidad individual, patrimonial o personal, deben contar con el registro o la autorización expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), documento que no tiene el locador.

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Sin embargo, este requisito no fue exigido en los términos de referencia (requisitos, funciones) que elaboró el mismo gerente municipal César Augusto Arce, pese a que, según el informe de la Contraloría, Arenas Román presentó en su currículum vitae la copia de licencia para portar arma, caducada el 24 de junio del 2022.

Otra irregularidad es que de acuerdo a la Ley 30057, del Servicio Civil, las entidades solo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de locación de servicios para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular.

LEY PROHIBE CONTRATAR PERSONAL PARA SERVICIOS SUBORDINADOS

Asimismo, la ley 31298 prohíbe a las instituciones públicas contratar personal a través de locación de servicios para actividades subordinadas, con puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo la responsabilidad administrativa, penal y civil de los funcionarios que soliciten o autoricen la contratación.

Pero el gerente municipal Arce Paredes, en los términos de referencia especificó las funciones a realizar del locador, entre ellas ser personal de seguridad en el despacho de Gerencia Municipal, encargarse del resguardo del vehículo, hacer controles de identidad de las personas, informar por cuaderno de control sobe las incidencias que ocurran.

Para los auditores del OCI, esta modalidad de contratación y las funciones asignadas a Arenas, desnaturalizan la relación laboral entre el municipio y el locador de servicio.

INCONGRUENCIA EN LAS FUNCIONES E INFORME DE HERBERT ARENAS

Además, según el informe de control, en la comparación de las funciones que se delegó al locador Arenas Román y su primer informe de trabajo realizado entre el 21 de abril al 15 de mayo, se verificó que hizo trabajos relacionados a seguridad a personal fuera de la municipalidad, fuera del despacho de la Gerencia Municipal y no precisó cómo cumplió sus funciones asignadas según los términos de referencia.

Pese a este incumplimiento, a través del memorando 470-2023-MPA/GM, de fecha 17 de mayo, el gerente municipal, Augusto Arce Paredes, emitió la conformidad de su reporte para que procedan con su pago.

El OCI no se pronunció sobre el cuidado de la mascota del alcalde Víctor Hugo Rivera que presuntamente realizaba el locador Herbert Arenas Román, precisamente porque, según el informe, la denuncia se encuentra en la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en la etapa de investigación preliminar.