Se aprobó cambios en Consejo Regional de Arequipa. Foto: GEC.
Se aprobó cambios en Consejo Regional de Arequipa. Foto: GEC.

El jueves por la tarde el Consejo Regional de Arequipa (CRA) aprobó la modificación de 33 artículos del Reglamento Interno del Consejo (RIC), siendo el más sustancial la no reelección de presidente ni vicepresidente en el mismo período.

El artículo 23, sobre el presidente del Consejo, establece que el presidente no puede ser reelegido en el cargo dentro de cada período del gobierno regional. La elección se dará en los primeros 7 días hábiles de enero de cada año y en el caso de nuevo período de gobierno, la elección se dará en los primeros 3 días hábiles de enero.

En el caso del voto dirimente, el voto del presidente será considerado como voto doble en caso se produzca un empate en la votaciones, evitando así una segunda votación.

Asimismo, el inciso 1 del artículo 7, sobre la función fiscalizadora, el Consejo puede elegir los representantes, titular y suplente, del Gobierno Regional de Arequipa ante el Directorio de Sedapar, entre los candidatos que sean propuestos por el gobernador regional y/o por un tercio del número legal de consejos regionales.

En el artículo 16, sobre las atribuciones del Consejo Regional, se amplió el plazo para que el Ejecutivo regional remita el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) hasta el 30 de noviembre de cada, para su posterior aprobación.

Asimismo, sobre la autorización de viajes que irroguen o no gasto al erario nacional por comisión de servicios, la autorización ahora establece la obligación de que la persona autorizada debe presentar un informe de sus acciones realizadas durante los 15 días calendarios posteriores a su regreso.

VIDEO RECOMENDADO: