JNE dispone que regidores debatan la vacancia del alcalde de Punta de Bombón
JNE dispone que regidores debatan la vacancia del alcalde de Punta de Bombón

A través del expediente N.° J-2018-00059-T01 del 12 de marzo del 2018 y publicado el miércoles 21 del presente, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso trasladar al Concejo Distrital de Punta de Bombón la solicitud de vacancia presentada el 1 de febrero pasado por Teófilo Jaime Álvarez Gutiérrez y Ayde Quispe Viza contra el alcalde del Concejo Distrital de Punta de Bombón, José Miguel Ramos Carrera en la provincia de Islay en Arequipa.

La causal según la solicitud es de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

En la parte resolutiva, el JNE requiere al gerente municipal de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, notifique el presente auto a los miembros del concejo municipal e, inmediatamente después de ello, remita a este órgano colegiado los respectivos cargos de notificación.

Asimismo la Resolución del JNE señala requerir a los miembros del concejo municipal para que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS.

Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. 

Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Como se sabe, el alcalde contrató a su expareja en la municipalidad distrital, pero a la vez, la exservidora denunció a la autoridad por supuesto abuso sexual.

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