El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió hoy la resolución que declara fundado los recursos de apelación presentado por los alcaldes Sandra Bolaños de Zenteno (Vítor) y Edwin Martínez Talavera (Mariano Melgar).
Mediante las resoluciones 1169 y 1164, la entidad electoral determinó que no quedó demostrado que las autoridades hayan incurrido en causal de vacancia.
A ambas autoridades se les acusó por la presunta infracción de las restricciones en la contratación de personal, por lo que en cada Concejo decidieron por la vacancia. Al respecto, el JNE ordenó reformar y declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Mary Fortunata Muñoz Apaza (contra Edwin Martínez Talavera) y de Toni Cáceres Condori (contra Sandra Bolaños)
“... debe descartarse que la intervención del alcalde, en la mencionada relación contractual (laboral), se haya dado por interpósita persona o un tercero con quien dicha autoridad edil tenga un interés propio. Justamente, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se configura cuando se acredita que la autoridad edil cuestionada, efectivamente, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo”, señala el documento.