Cambio de placa solo es obligatorio para vehículos particulares M1 adquiridos antes del 1 de enero del 2010. Foto: Andina
Cambio de placa solo es obligatorio para vehículos particulares M1 adquiridos antes del 1 de enero del 2010. Foto: Andina

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó, mediante la Resolución Ministerial N.º 256-2025-MTC/01.02, el cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas. Esta medida está dirigida a los vehículos con matrícula anterior al 1 de enero de 2010 que aún conservan el modelo antiguo de placa.

La disposición se aplica solo a los vehículos de uso particular clasificados en la categoría M1 y otros, que hayan sido inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp, antes del año 2010 y que, hasta la fecha, no hayan realizado el cambio a la Nueva Placa Única Nacional de Rodaje vigente.

Estos vehículos deberán reemplazar la placa antigua por la Placa Única Nacional de Rodaje, conforme al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 017-2008-MTC.

El cambio se implementará de manera escalonada, asignando tres meses según el último dígito de la placa. Por ejemplo, las placas terminadas en “0” deberán realizar el cambio entre junio y agosto de 2025. Las terminadas en “1” lo harán entre septiembre y noviembre del mismo año, y así sucesivamente hasta noviembre de 2027, cuando concluirá el proceso con las placas terminadas en “9”.

Esta medida responde al cumplimiento del Reglamento vigente y refuerza el compromiso del MTC con la seguridad, el orden y la trazabilidad en el sistema de transporte terrestre, en línea con la Ley N.º 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre) y la Ley N.º 29370 (Ley de Organización y Funciones del MTC).

El MTC recomienda a los propietarios de vehículos a revisar el cronograma oficial y realizar el trámite dentro de los plazos establecidos. Para ello, deben acudir a las zonas registrales autorizadas en Piura, Chiclayo, Moyobamba, Iquitos, Pucallpa, Trujillo, Huaraz, Huancayo, Lima, Cusco, Ica, Arequipa, Tacna y Ayacucho.

VEHÍCULOS

Si el uso de tu vehículo será particular lo primero que debes hacer es solicitar ante la Sunarp el reemplacamiento.

Si el uso del vehículo será público, deben acudir primero ante la entidad respectiva para acreditar el nuevo uso que tendrá, luego ir a la Sunarp para solicitar el reemplacamiento. Una vez inscrito el cambio se generará la nueva placa, y podrán obtener la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE) y, por último, solicitar con la orden de giro ante la autoridad competente (AAP ó Cámara de Comercio) la fabricación de las placas nuevas.

Todo vehículo de transporte terrestre que circule en las vías públicas terrestres está obligado a exhibir su Placa Única Nacional de Rodaje. Si no la tiene se le sancionará con una falta muy grave, lo cual implica la retención del vehículo y una multa del 12% del valor de la UIT.

Además, desde el 2008, por ley, todos los vehículos que hagan transporte público terrestre de personas y mercancías en el ámbito local y provincial deberán hacer al cambio de sus placas a las nuevas placas de rodaje.

La nueva placa de rodaje consta de un juego de placas de aluminio y un holograma de seguridad, más conocida como la tercera placa.

CAMBIOS OBLIGATORIOS

Los vehículos que deberán hacer el cambio obligatorio de placas por ley son:

Vehículos de servicio taxi/colectivo: Su nueva placa será de fondo blanco con franja amarilla.

Vehículos de servicio urbano/interurbano: Su nueva placa será de fondo blanco con franja verde.

Vehículos de servicio interprovincial: Su nueva placa será de fondo blanco con franja anaranjada.

Vehículos de uso turístico: Su nueva placa será de fondo blanco con franja morada.

Vehículos de servicio mercancías: Su nueva placa será de fondo amarillo con franja blanca.

Si los vehículos señalados no cumplen con hacer el cambio de la antigua placa a la nueva placa de rodaje, se considerará como un vehículo sin placa y será sancionado con una falta muy grave, lo cual implica la retención del vehículo y una multa del 12% del valor de la UIT.

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