Según sentencia, Omar Candia es responsable del delito de colusión agravada cuando era burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre.
Según sentencia, Omar Candia es responsable del delito de colusión agravada cuando era burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre.

Los jueces Orlando Abril, Luis Madariaga y Manfred Vera impusieron esta tarde por unanimidad , por el delito de colusión agravada debido a la adquisición irregular de 40 cámaras de seguridad cuando era burgomaestre de Alto Selva Alegre en 2012.

Tras más de 10 años de proceso, los jueces coincidieron con el juez anticorrupción Edy Leva, quien en el 2021, en primera instancia, declaró culpable a Candia y le impuso 6 años de prisión.

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En parte de la lectura de sentencia, el magistrado Orlando Abril expuso 4 razones que sustentaron su decisión.

1. Congruencia procesal. El abogado de Candia y los demás imputados observaron que la sentencia emitida por Leva carecía de este principio. Sin embargo, Abril refirió “En el análisis de la sentencia se ha hecho del contenido escrito de la acusación donde se ha verificado que existe una imputación de los hechos que luego han sido materia de procesamiento”. El magistado continuó “(El juez) no ha excedido la congruencia procesal (...) ha recurrido a la prueba indiciaria, que existía de un hecho desconocido”.

2. Cuestionamiento de indicios. Se observaron la presentación por parte de la Fiscalía de indicios como la contratación 04-2011, que también estaba referida a la compra de cámaras de seguridad. Esta convocatoria se canceló por la desaparición de la necesidad, pero tras ellos se abrió el proceso de contratación 01-2012 (compra irregular de atención en juicio). Al respecto, el magistrado dijo “curiosamente el objeto es el mismo que el anterior, se ha objetado el proceso 1-2012 tenía un presupuesto mayor”.

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3. Variación tecnológica. Las cámaras tendrían una tecnología de radio enlace que posteriormente cambió a fibra óptica. “Desde el punto de vista formal era mejor, no obstante el estudio sobre el cual se basa el cambio de tecnología atribuido es desconocido”, precisió el juez.

4. Tipo de contratación de llave en mano. La compra de cámaras se hizo bajo la modalidad de llave en mano, es decir, el contratista se encarga tanto del diseño como de la ejecución de todo el proyecto. En otras palabras, el producto estará listo para su uso inmediato.

Sin embargo, el juez Abril advirtió que “al momento de la inauguración en octubre de 2012 las obras no estaban culminadas eso tiene incidencia significativa para establecer el acuerdo colusorio”.