Alcalde de la provincia de Arequipa, Víctor Hugo Rivera. Foto: Leonardo Cuito.
Alcalde de la provincia de Arequipa, Víctor Hugo Rivera. Foto: Leonardo Cuito.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) programó para el 11 de febrero la audiencia de apelación virtual de vacancia contra el alcalde de Arequipa, Víctor Hugo Rivera Chávez, por la presunta contratación de un trabajador para el cuidado de su mascota Flechita, quién también era su conductor.

La audiencia pública será a las 9:00 horas a través de la plataforma virtual Zoom y los abogados del alcalde, así como de la vacadora y adherente, fundamentarán sus pedidos y defensas. El fallo se conocería tres días después de la audiencia.

Cabe recordar que en el año 2023 Claudia Orihuela Larico presentó el pedido de vacancia del burgomaestre por contratar a Herbert Hernán Arenas Román, para cuidar a su mascota. Sin embargo, en su momento, el alcalde dijo que el policía en retiro, era su chofer, personal de seguridad y ocasionalmente cuidaba al perro.

En una primera sesión de concejo, la mayoría de regidores votaron en contra de la vacancia, pero el Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la votación de los concejales, por no sustentar sus votos. Tras ello, en una segunda sesión de concejo se volvió a discutir la vacancia, pero el resultado fue el mismo, los regidores volvieron a votar en contra.

Sin embargo, la ciudadana que solicitó la vacancia y una segunda persona que se sumó al pedido como adherente apelaron ante el JNE y esta institución citó a las partes a la audiencia pública para el 11 de febrero.

SEGÚN EL OCI HUBO IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN

Según el informe N.º 052-2023-2-0353-AQP hubo varias anomalías en la contratación de la modalidad locación de servicio de Herbert Arenas Román, a través de la Orden de Servicio N.º 690-2023, entre ellas, que la prestación fue para los servicios de seguridad y vigilancia privada para el despacho de Gerencia Municipal y no para alcaldía.

Asimismo, el contrato fue bajo el Decreto Decreto Legislativo N.º 1213, servicio de seguridad privada, el cual establece que las personas que presten el servicio de seguridad en la modalidad individual, patrimonial o personal, deben contar con el registro o la autorización expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), documento que, en su momento, no contaba el locador.

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