Víctor García Toma, constitucionalista en Arequipa. Foto: Difusión.
Víctor García Toma, constitucionalista en Arequipa. Foto: Difusión.

El destacado constitucionalista Víctor García Toma, plantea una defensa jurídica sólida en favor de una justicia equilibrada, respeto al debido proceso, y una interpretación responsable de los derechos humanos. La ley de amnistía no busca impunidad, sino resarcir violaciones estructurales como procesos judiciales interminables. El Perú no debe abandonar el sistema interamericano, pero sí exigir reformas profundas que aseguren imparcialidad y soberanía constitucional.

¿Cuál es su análisis sobre la reciente defensa del Estado peruano ante la Corte Interamericana? La defensa ha sido precisa y respetuosa en reconocer la competencia de la Corte, destacando su papel en la protección de la democracia, el debido proceso y los derechos laborales. Sin embargo, ha habido una clara indignación frente al sesgo ideológico en el tratamiento del tema penitenciario, especialmente relacionado con el terrorismo. La defensa del Estado ha respondido con firmeza y claridad.

¿La ley de amnistía recientemente discutida abre la puerta a la impunidad, como algunos afirman? En absoluto. Esta ley busca garantizar los derechos fundamentales de personas que han estado procesadas por más de 40 años sin sentencia firme, estigmatizadas por haber cumplido con su deber en defensa del Estado. La Corte ya se pronunció en el caso Suárez Rosero vs. Ecuador (1997), estableciendo que el plazo razonable de un proceso no puede superar los cinco años. Lo que esta ley hace es aplicar ese estándar.

¿Esta ley beneficia a quienes fueron ya sentenciados por violaciones a los derechos humanos como en La Cantuta o Barrios Altos? No. Esos casos ya han sido investigados, juzgados y sancionados. No hay razón para que la Corte Interamericana mantenga una supervisión indefinida sobre sentencias de 2001. La ley no tiene aplicación sobre personas con sentencia firme en esos casos.

¿Y qué pasa con la figura de los crímenes de lesa humanidad? Esa figura fue introducida en el ámbito internacional a partir del año 2002, por tanto, no se puede aplicar retroactivamente. Además, para que exista crimen de lesa humanidad deben cumplirse ciertos requisitos como ataques sistemáticos o generalizados, que no se dieron. Usar esa figura hoy con retroactividad es jurídicamente incorrecto.

¿Mantener un proceso judicial por más de 20 años también es una violación de derechos humanos? Así es. Mantener a alguien sometido a juicio por décadas sin una resolución final es una forma de castigo y estigmatización. La Corte debe entender que eso también es una violación al derecho humano, al debido proceso y al plazo razonable.

Entonces, ¿debería el Perú retirarse de la competencia de la Corte Interamericana? No se trata necesariamente de un retiro, sino de exigir reformas. En 2019, países como Brasil, Paraguay, Chile, Argentina y Colombia solicitaron a la Corte cinco puntos clave: Respeto a la supremacía constitucional. Aplicación del principio de apreciación nacional (como en Europa). Sujeción estricta a lo dispuesto en la Convención. Prioridad de la norma positiva sobre la costumbre o doctrina y reforma del sistema de nombramientos judiciales en la Corte. Estas propuestas buscan devolver equilibrio y legitimidad al sistema interamericano.

PERFIL

Víctor García Toma. Fue incorporado como Doctor Honoris Causa de la Universidad Católica de Santa María. Presentó su libro Escritos Constitucio-nales y Discursos de Orden, con artículos académicos.

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