Estaremos vigilados en vehículos, escuelas, parques, universidades y todo lugar público
Estaremos vigilados en vehículos, escuelas, parques, universidades y todo lugar público

A parte de prohibir a los policías y militares que laboren para empresas privadas, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana, el gobierno acaba de emitir una norma que obliga a la instalación de cámaras de vigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas o más. El decreto legislativo, publicado el último jueves en el diario oficial El Peruano, precisa que el uso de estas cámaras tiene como objetivo servir de instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta.

Al referirse a bienes de dominio público, la norma incluye playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, bienes afectados en uso a la defensa nacional, penales, espacios culturales, cementerios, puertos, aeropuertos y otros. En un plazo de 90 días, el Estado publicará un reglamento en donde se detallarán los estándares técnicos bajo los cuales las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren dichos bienes tendrán que instalar aquellas cámaras sí o sí.

El transporte público de pasajeros no escapa a esta obligación, pues quienes brindan dicho servicio también tendrán que instalar videocámaras en sus unidades.

Esta disposición obliga igualmente a los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas o más, a colocar cámaras de videovigilancia, a fin de garantizar la seguridad de los consumidores y la prevención e investigación del delito. Lo último incluye a centros comerciales, tiendas por departamentos, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros.

La norma aclara que las cámaras de videovigilancia no han de captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas.

Estos equipos deberán instalarse y administrarse en respuesta a los planes distritales de seguridad ciudadana, integrarlos a los sistemas de alerta, alarmas, centrales de emergencia, entre otros dispositivos electrónicos o aplicativos que coadyuven a la prevención y lucha contra la seguridad ciudadana.

La persona natural o jurídica, privada o pública, propietaria o poseedora de cámaras de videovigilancia que capten o graben imágenes, videos o audios que presenten indicios razonables de la comisión de un delito o falta, debe ceder esta información de manera inmediata a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público, según corresponda, los que a su vez garantizarán la confidencialidad de la identidad de quien haga entrega de esta información.

La ley que pone al policía o militar como personal exclusivo del Estado, entrará en vigencia desde enero del próximo año, luego que se ponga en efecto el cuarto tramo de aumentos para los intrigantes de la Policía Nacional. Sin embargo, el asesor del Ministerio del Interior, Javier Llaque, aseguró que las instituciones bancarias y financieras no quedarán desprotegidas, pues uno de los decretos que se publicará establece una excepción con las instituciones que requieran del apoyo policial. “Se mantendrá la seguridad en ciertas zonas álgidas como bancos, financieras. (...), lo que se plantea es que, de requerirse, estas empresas no compren el día de franco de los policías, sino que la seguridad se dé a través de convenios con la Policía Nacional”, sostuvo.

OTROS DECRETOS. Por otro lado, en el grupo de decretos proclamados también se obliga a las empresas de telecomunicaciones a no otorgar una línea telefónica a los celulares que sean reportados como robados.

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