A partir del 1 de junio del segundo año de mandato se pueden adquirir los documentos y formatos (kit electoral) para solicitar la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Regionales y Municipales elegidas para el periodo 2015-2018.
Precisamente, estando en el junio del año 2016, cualquier ciudadano mayor de edad puede acercarse a la oficina de la ONPE Ayacucho para adquirir el kit electoral pagando un monto es de 112.40 soles.
¿Para qué sirve?. Sin embargo, varias son las personas que aún desconocen que es y para que sirve la revocatoria.
Primeramente y según la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la revocatoria es el derecho que tenemos todos los ciudadanos para dejar sin efecto el cargo de determinadas autoridades.
¿Qué autoridades pueden ser revocadas?. Pues el gobernador regional, vicegobernador y consejeros regionales. Alcaldes y regidores (provinciales o distritales) y los jueces de paz que provengan de elección popular.
¿Cuál es el procedimiento?. La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La misma oficina resuelve las solicitudes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. De ser aprobada, el JNE convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.
¿Que cantidad de adherente se debe presentar?. La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción.
REQUISITOS. Presentar en duplicado una solicitud dirigida al jefe de la ONPE. En el documento deberá consignarse el o los nombres completos de las autoridades a revocar, así como señalar el fundamento por el que se está solicitando iniciar el proceso de revocatoria, sin necesidad de ser probado.
En caso de ser un representante del promotor, este será acreditado por una carta poder simple.
Presentar el recibo del pago de la tasa correspondiente, la cual asciende a la suma de S/. 112.40 realizado en el Banco de la Nación a nombre del tributo Kit Electoral Provincias Código 3831.
¿Quienes reemplazan a la autoridad revocada?. Tratándose del gobernador regional, su reemplazo es el vicegobernador regional. Tratándose del vicegobernador, es quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles. Si se trata del gobernador y vicegobernador, los reemplazos son elegidos por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles, con el voto favorable de la mitad más uno. Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario.
En caso de un alcalde, el primer regidor accesitario en su misma lista. Tratándose de un regidor, al correspondiente accesitario de su lista.