Alcaldía de MPS se definiría con último recurso
Alcaldía de MPS se definiría con último recurso

La Alcaldía de la Municipalidad Provincial del Santa aún no tiene nuevo inquilino. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) definiría quién tiene este derecho luego de resolver un último recurso.

Aunque hasta ahora la batalla legal la está ganado Victoria Espinoza de “Río Santa Caudaloso”, quien obtuvo la mayor votación, con 50,550 votos. Mientras que el segundo (y quién viene presentando las impugnaciones) es Roberto Briceño de Alianza Para el Progreso (APP) con 49,623.

Es decir una distancia de 927 votos, que aleja a Briceño del poder.

LAS IMPUGNACIONES. Luego de jornadas de protestas denunciando un supuesto fraude, el 8 de octubre, Briceño presentó ante el Jurado Electoral Especial (JEE) Santa un pedido de nulidad de las elecciones en Moro y Cáceres del Perú (Jimbe). Sucede que si se anulaban los votos en estos distritos (para elegir al alcalde del Santa) entonces el resultado provincial se volteaba.

Era así se rotundo, porque en estos distritos ‘Río Santa’ tenía una preferencia aplastante. En Jimbe tuvo 591 votos frente a los 147 de APP; y en Moro fue más aún, Espinoza obtuvo 1,451 y Briceño 56.

Las nulidades en la sede descentralizada fueron declaradas infundadas.

Entonces, APP presentó apelaciones por los recursos de nulidad contra los resultados de los dos distritos. Hace un par de semanas, el JNE resolvió improcedente el pedido relacionado a Jimbe. Aunque APP no le dio mayor importancia porque el voto duro estaba en Moro.

SUS ARGUMENTOS. En la audiencia de vista la causa el 26 de octubre, la defensa legal de APP, representada por el abogado José Villalobos Campana, dijo que existía una incongruencia en los votos que ha obtenido APP en Moro en la elección provincial, en relación a los demás distritos que obtuvo alta votación.

“En Moro es una votación diminuta... Allí obtuvimos 56 votos pero tenemos 90 afiliados”, sostuvo.

Aseguró que hay 229 declaraciones juradas “aceptando que han votado por APP a la elección provincial”.

Pero su argumento más fuerte fue que en 26 actas existiría adulteración de las firmas de los miembros de mesa, conforme lo ha acreditado el perito grafotécnico Javier Reyna de la Cruz. “En las conclusiones del perito señala: ‘la signatura atribuida a 26 miembros de mesa de 26 mesas [sic], presentan divergencias gráficas con la muestra de comparación, compatible de no provenir de su titular’”, leyó el informe del perito.

Aunque reconoció que en la resolución del JEE-Santa 02-2014, la mayoría consideró que no existía diferencias entre las firmas de los miembros de mesa y por eso rechazó su impugnación. Luego destacó que los magistrados sí aceptaron la “notoria falta de coincidencia” en las firmas de los miembros de mesa en seis actas, cotejándolas con sus rúbricas del Reniec.

LA DECISIÓN. Luego de 22 días de la audiencia, ayer a las 9:30 a.m. se hizo oficial la decisión de los magistrados del JNE en su resolución N°3237: “declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el pedido de nulidad”.

¿Qué significa esto? En su resolución, el JNE explica que se considera extemporáneo porque el pedido de nulidad de una elección debe presentarse en el mismo día de las elecciones, por parte de sus personeros acreditados, cuando se alega fraude.

En este caso puntual, los argumentos de nulidad son por un supuesto fraude en el llenado de las actas. Es decir por hechos internos.

“Se advierte que en ninguna de ellas (las 28 actas de votación) se registró un pedido de nulidad planteado ante la mesa de votación”, indica la resolución.

Explica que en caso los miembros de mesa, no quieran recoger el pedido de nulidad, entonces este se puede hacer ante los fiscalizadores del JNE, los miembros del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo que estuvieron en el único local de votación, que fue el colegio Santo Domingo. Pero no hay un solo reporte de ello.

Sobre el argumento de que ni siquiera están los votos de los 90 afiliados de APP en Moro, el JNE hizo revisión de su padrón y solo encontró 31 militantes registrados.

Finalmente, el JNE señaló que APP no anexó la pericia grafotécnica mencionada por el abogado.

Ante todo ello, el órgano electoral indica que el pedido de nulidad debió ser declarada improcedente en primera instancia porque fue extemporánea.