Más problemas. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huaraz ha resuelto admitir a trámite un proceso sancionados contra el alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa (MPS), Roberto Briceño Franco, por presuntamente haber vulnerado la ley de publicidad estatal.
Debido al proceso electoral que se vive en el país por las próximas Elecciones Congresales Complementarias 2020, las entidades del Estado deben contar autorización del JEE al momento difundir publicidades. Además, hay ciertas restricciones que deben respetar.
Así las cosas, un informe del fiscalizador del JEE del Santa detectó que el alcalde provincial habría infringido estas normas, por lo que elevó lo detectado a sus superiores del JEE de Huaraz, organismo que ya está en funciones a diferentes de los otros dos jurados que se instalarán en Áncash (Santa y Huari).
INFORMAN
El documento que ha elaborado el fiscalizador del JEE del Santa es el informe 004-2019 y está dirigido a la presidenta del JEE de Huaraz, Melicia Brito Malqui. La fecha de elaboración es el 21 de noviembre, según se aprecia en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).El fiscalizador informa sobre la publicidad estatal colocada en el frontis del palacio municipal, en la Plaza de Armas de Chimbote. Se trata de una gigantografía que colgó la comuna provincial para promocionar la campaña de la no violencia contra la mujer.
El funcionario del JEE observa que en la parte inferior del anuncio se encuentra el nombre de Roberto Briceño, su cargo y la frase “#Todos por Chimbote”, una especie de lema que usa la actual gestión edil.
Si bien, el fiscalizador reconoce que la norma establece que hay excepciones en las que la publicidad estatal resulta “impostergable o de necesidad pública”, considera que no hay justificación en que este afiche consigne el nombre del alcalde.
“(...) en esta publicidad ningún funcionario o servidor perteneciente a una entidad pública o cualquiera de sus dependencias puede aparecer a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique”, subraya el informe.
Ahora bien, el fiscalizador también precisa que la norma establece que hay un reporte posterior que puede hacer el titular del pliego [entidad] luego de difundida la publicidad estatal por diferentes medios, ya sea radio, televisión o impreso.
Este punto de la norma indica que hay un plazo de siete días, computados desde el siguiente de la difusión. El máximo representante de la entidad que realiza la publicidad debe llenar un formato donde especifica claramente el contenido y los mensajes a difundir. Si es que el JEE lo autoriza, puede seguir adelante con su publicidad.
Un caso, por ejemplo, es el del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que días antes realizó la Feria del Empleo en Chimbote. Atendiendo que necesitaba promocionar su evento y que ya estábamos en un proceso electoral convocado, efectuó el trámite respectivo para la autorización del JNE para sus publicidades en radio, televisión y demás.
EXHORTACIÓN
En base a este informe de fiscalización es que el JEE de Huaraz ha emitido, el 22 del corriente, la resolución 75-2019, en la que resuelve, primero, admitir a trámite el proceso sancionador contra el alcalde, Roberto Briceño Franco por presunta infracción al reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, que se encuentra regulado en la Resolución 78-2018, del JNE.En su disposición segunda, el JEE de Huaraz, indica que se corre traslado al alcalde Briceño para que brinde sus descargos de manera escrita, en un plazo de tres días, luego de notificado esta resolución. La oficina descentralizada del JEE puntualiza que en caso el presunto infractor no presente sus descargos en el plazo establecido, procederá a resolver sin tomar en cuenta su justificación.
OJO
La parte última de la resolución del JEE de Huaraz es una exhortación a Briceño. Primero, indican : “disponer que el señor Roberto Briceño Franco, alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, de manera inmediata procesa al retiro de todo símbolo, nombre, logo, imagen o cargo que no se encuentre dentro de los parámetros de la publicidad estatal”.Además de esto, los miembros del JEE también invocan al alcalde que “se abstenga de realizar cualquier tipo de publicidad estatal”, sin tener en cuenta los procedimientos y formas, establecidas en la norma electoral.
Añaden que la verificación del cumplimiento de las disposiciones del JEE de Huaraz, estarán a cargo del personal de fiscalización del JEE del Santa.