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Más de veinte días han transcurrido desde que la Sala de Apelaciones de la Corte del Santa confirmó la sentencia por enriquecimiento ilícito contra alcaldesa provincial  y su exconviviente, Wuilmer Agapito Vásquez.

Consentida la decisión judicial en segunda instancia, se esperaba que el fallo de siete años de cárcel, tres años de inhabilitación para la función pública así como el pago de una reparación civil - de manera solidaria - de 1 millón 28 mil soles; se hagan efectivas de manera inmediata. Pero hasta el momento ninguno de los tres extremos de la condena está efectivizada.

Anteriormente se había explicado que la inhabilitación para ocupar cargos públicos, sería inmediata, consentido el fallo en segunda instancia, pero al parecer no es así.

PENDIENTE. Días después del veredicto de la Sala de Apelaciones, la Procuraduría Anticorrupción envió un documento al Poder Judicial para que informe al Concejo Municipal y al mismo  (JNE) sobre la situación judicial de Victoria Espinoza.

Según indicó el jefe de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial del Santa (MPS), José Calderón esto le ha sido denegado a la defensa del Estado, debido a que aún está pendiente un recurso de casación.

“Eso nos ha comunicado el mismo Poder Judicial, no existe inhabilitación hasta que la sentencia sea confirmada (...) El Poder Judicial ha resuelto en base a los plenos jurisdiccionales, donde se indica literalmente que la sentencia de segunda instancia no genera inhabilitación, solamente cuando esté resuelta en última instancia, es decir, por la Corte Suprema. La inhabilitación de la sentencia todavía no surge su efecto”, sostuvo.

Agregó que esto se encuentra comprendido dentro de los acuerdos plenarios 02-2008 y 10-2009.

El letrado explicó que la inhabilitación, es una sanción penal que no está ligada al ámbito del JNE. Incluso recordó que esta puede ser frenada mediante una medida cautelar tal y como lo hizo en su momento el exalcalde de Chiclayo, Roberto Torres, hoy preso acusado de liderar la organización “los limpios de la corrupción”.

Al respecto, el presidente de la Corte de Justicia del Santa, Williams Vizcarra Tinedo, confirmó que mientras exista un recurso de casación pendiente, la inhabilitación en funciones para cargos públicos, tampoco se puede concretar.

En tanto, en comunicación con Correo, el fiscal anticorrupción Laureano Añanca Chumbe, dijo desconocer de esta notificación, sin embargo consideró que ese extremo sí debió ser ejecutado de manera inmediata.

“Hay sentencias que tienen una naturaleza diferente. Y que hay extremos que no se ejecutan hasta que sean confirmadas, pero en este caso creo que sí debió haberse hecha efectiva de manera inmediata”, anotó.

CONTROVERSIA. Pero aparte de que Espinoza aún no cumpla con ninguno de los extremos de la condena que se le interpuso, en la comuna se ha originado una controversia con respecto a la encargatura en funciones que ejerció Julio Cortez Rojas - hoy alcalde provisional provincial - desde que la exalcaldesa pasó a la clandestinidad.

Victoria Espinoza no dejó ninguna resolución de alcaldía o documento de esa naturaleza a Cortez o algún otro funcionario. Lo que sí hizo su defensa, fue ingresar un documento ante el Concejo Municipal el pasado 23 de setiembre. En el escrito, su defensa informaba que había sido condenada, en segunda instancia, a siete años de cárcel.

“Con este documento, es que el primer regidor en ese entonces, Julio Cortez, pudo dirigir la sesión de concejo del 24 de setiembre, la primera en la que se ausentó la señora Victoria”, indicó el asesor legal de la MPS, José Calderón.

Sin embargo, en la última sesión de concejo en la que se aprobó la suspensión de Espinoza en funciones como alcaldesa “hasta que se defina su situación legal”, el regidor Javier Estrada Rodríguez advirtió que Cortez no debió haber firmado ningún documento durante todo este tiempo en el que desempeñó como alcalde encargo. Incluso, afirmó que esto sería causal de vacancia.

Pero para Calderón, Cortez pudo desempeñar funciones y firmar todo tipo de documentos, aún sin tener la credencial del JNE como alcalde provisional.

“Los alcaldes tienen funciones políticas y ejecutivas o administrativas. Cuando un alcalde asume un encargo, lo asume con todas sus funciones, sería ilógico que sea un alcalde con limitaciones. Lo que pasa es que algunos regidores emiten comentarios sin conocimiento de la norma. Esa recomendación (de avalar todos los actos hechos por Cortez) la hicimos con el objeto de que no se den comentarios que distorsionan el sentido de la norma”, señaló.

Pese a que según él cuentan con el sustento legal correspondiente para la firma de documentos, el abogado aseveró que Cortez solo se limitó a firmar oficios y cartas así como ejercer representación política durante todo este tiempo; más no resoluciones de alcaldía o celebrado contratos.

“Ha firmado documentos de trámite, para evitar malos comentarios que hacían”, afirmó.

El expresidente del Jurado Electoral Especial (JEE) del Santa, Williams Vizcarra Tinedo, indicó que Cortez sí estaba facultado a firmar documentos, sin embargo anotó que se debió tener “especial cuidado” con aquellos que estaban referidos a temas presupuestarios.Agregó que eso no es causal de vacancia.