Burgomaestre de distrito de Masin, en la provincia de Huari, debe responder por una obra fantasma de S/ 445 mil que nunca se habría ejecutado.
Burgomaestre de distrito de Masin, en la provincia de Huari, debe responder por una obra fantasma de S/ 445 mil que nunca se habría ejecutado.

Por delitos de corrupción, la ordenó nueve meses de prisión preventiva para el alcalde del distrito de Masin, Pablo Malvaceda Ortega, dos funcionarios y un proveedor, por el presunto delito de peculado por apropiación.

MIRA AQUÍ: Adolescente fallece tras vuelco de bus en Áncash

La Novena Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo de Robert Rojas Ascón, obtuvo la medida coercitiva contra el burgomaestre, además del exadministrador Miguel Casana Gonzales, el tesorero Rommel Ferro Espinoza, y el proveedor de indumentarias, Peñafort Jaimes Sánchez (representante de Incorpa SAC).

Además se ordenó comparecencia con restricciones contra Arturo Salgado Ramírez, exgerente de GDUR y Vilma Jaimes Armas, proveedora de agregados y arena de la empresa Argroconstructora H&J SRL

Todos ellos son acusados del presunto delito de Peculado por apropiación en agravio de la Municipalidad Distrital de Masin, provincia de Huari.

Los hechos se remontan al año 2019, cuando el alcalde Pablo Malvaceda Ortega aprobó el mantenimiento de parques y jardines del distrito con un presupuesto de 445 mil soles.


EL CASO

La ejecución se efectuó por administración directa, aunque inicialmente se había determinado hacerla por contrata.

La gestión del burgomaestre desembolsó 121 mil soles por el servicio que además contó, supuestamente, con un promedio de 46 peones, este gasto no fue incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) ni en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM).

La obra jamás habría sido ejecutada y los proveedores nunca entregaron los materiales.

Además de esto, algunos pobladores que habían sido consignados en las planillas de pago, nunca realizaron tal servicio, por lo cual se habría solo justificado documentalmente a fin de apropiarse de los caudales del municipio, causando un grave perjuicio al Estado.

De otro lado, según la tesis fiscal, no hay ninguna orden de ingreso de bienes en el almacén de la comuna.

TAGS RELACIONADOS