Defensoría del Pueblo ratifica que autoridades no pueden participar de actividades políticas.
Defensoría del Pueblo ratifica que autoridades no pueden participar de actividades políticas.

Una exhortación a los alcaldes del Santa, Casma y Pallasca, así como de los 21 distritos ubicados en estas tres provincias, hizo el módulo de la Defensoría del Pueblo en para que cumplan con las normas electorales que disponen la prohibición de publicidad estatal no justificada, y el deber de neutralidad que deben regir el accionar de las autoridades, funcionarias/os, y servidores públicos en el contexto de las Elecciones Generales 2021.

EN SANTA

El pedido fue hecho luego de que hace algunos días el alcalde del Santa, Roberto Briceño Franco, se presentara en una actividad oficial, realizada en el estadio Manuel Gómez Arellano, junto a la precandidata de una organización política. Durante dicha actividad, incluso, no se cumplió con respetar el distanciamiento social obligatorio.

Al respecto, la coordinadora del módulo de la Defensoría del Pueblo en Chimbote, Roslin Villanueva, refirió que la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y; la Resolución Nº 0306-2020-JNE, Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral prohíben a las autoridades políticas, funcionarias/os y servidores públicos aparecer en actividades que puedan denotar un apoyo tácito a una determinada organización política o precandidato/a, a fin de respetar el derecho de la ciudadanía a elegir a sus autoridades de forma libre.

PROHIBICIONES

De otro lado, precisó que quienes desempeñan funciones para el Estado se encuentran prohibidos de realizar publicidad estatal mediante el uso de sus imágenes, nombres, voces u otros medios que los identifiquen.

El incumplimiento de las normas electorales en el ejercicio de las funciones públicas constituiría infracciones que conllevarían a sanciones por la entidad competente.