Solo se podrá realizar actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Solo se podrá realizar actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

El uso de piscinas en los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros está prohibido en el marco de la pandemia del COVID-19, recordó la D

Precisó que esta disposición, establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, aún se encuentra en vigencia y permite, excepcionalmente, el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

La Digesa aclaró que la Directiva Sanitaria para el uso de piscinas públicas y privadas de uso colectivo en el marco del COVID-19, aprobada el 31 de diciembre mediante Resolución Ministerial N°1356-2021/MINSA, no autoriza el funcionamiento de las piscinas recreativas.

La autorización de estos espacios recreativos está sujeta a las disposiciones del gobierno central.

Finalmente, exhortó a las autoridades sanitarias regionales así como a los gobiernos locales a que supervisen y cumplan la norma en sus respectivas jurisdicciones.