Jurado Electoral Especial del Santa determinó que alcalde de Nuevo Chimbote incurrió en infracción al pronunciarse sobre su agrupación política.
Jurado Electoral Especial del Santa determinó que alcalde de Nuevo Chimbote incurrió en infracción al pronunciarse sobre su agrupación política.

El determinó que el alcalde de Nuevo Chimbote, , incurrió en una infracción al principio de neutralidad durante una actividad oficial por el aniversario del distrito sureño.

VER MÁS: Domingo Caldas, alcalde de Nuevo Chimbote, en su laberinto y busca dejar sin efecto licencia

Hechos

De acuerdo a la Resolución N° 1020-2022, en junio último, durante la verbena por el aniversario de Nuevo Chimbote, Domingo Caldas incurrió en una infracción sobre neutralidad al pronunciar frases a favor de la agrupación política Socios por Áncash.

En órgano electoral, además, analizó un transmisión en vivo que se realizó en la cuenta de Facebook denominada “Socio Caldas”, en la cual la trabajadora de la comuna sureña, Carmen Castro Fiestas, menciona que en el escenario donde iba a presentarse una agrupación musical por el aniversario del distrito sureño se encontraba el alcalde Domingo Caldas junto a postulantes de la agrupación política Socios por Áncash.

Vale precisar que Caldas Egúsquiza es fundador de dicha agrupación política y, en aquel momento, también estaba inscrito como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa.

PUEDE LEER: Luis Rojas realiza primeros cambios en Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote

Pese a que se trataba de una actividad oficial por el aniversario del distrito, tanto el alcalde como la referida trabajadora hicieron anuncios a favor del referido movimiento regional. Es por esta razón que el JEE del Santa consideró que Domingo Caldas incurrió en una infracción sobre neutralidad, teniendo en cuenta que las normas prohíben a los funcionarios hacer uso de bienes públicos para mostrarse a favor o en contra de alguna agrupación política.

El JEE del Santa exhortó al alcalde de Nuevo Chimbote a abstenerse de “incurrir en otra infracción sobre materia de neutralidad, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, en caso de incumplimiento.”