El Jurado Electoral Especial de Huancavelica (JEE) decidió excluir de la contienda electoral al candidato a la alcaldía de Izcuchaca, Julian Crispín Alanya, del Movimiento Regional Ayni.

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En el documento fechado el 15 de agosto último, se confirma que la exclusión se da por incurrir en la causal de exclusión establecida en el artículo 39° inciso 39.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022.

Es decir, en su hoja de vida, Crispín Alanya omitió dar información con respecto a una sentencia que tiene en su hoja de vida, la cual debió consignar en el rubro respecto a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes.

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En la resolución del JEE se confirma que buscaron el descargo del candidato, quien, a través de su representante, dio a conocer que desconocía del proceso seguido en su contra.

En la respuesta se puede leer: “Es preciso hacer de vuestro conocimiento que el señor Julián Crispín Alanya, a la fecha en la que se habría interpuesto la demanda de alimentos, vale decir en el año 2012, tenía como domicilio real en el Anexo de Tambillo – Carretera Central Huancayo – Huancavelica, por lo que puede advertirse que la referida demanda, recaudos y demás resoluciones han sido notificados en domicilio distinto al del demandado, por cuanto verificado el día de la fecha el expediente judicial, se denota que las notificaciones en dicho proceso dirigidas al señor candidato tenía como dirección en la Carretera Central S/N del Centro Poblado de Ahuaycha, dirección distinta al domicilio del aludido candidato, evidenciándose que dicho proceso se habría llevado a cabo sin la intervención del señor Julián Crispín Alanya; y de excluirlo por este hecho, a criterio del recurrente seria desproporcional y excesivo, máxime que el candidato Julián Crispín Alanya, ha cumplido con sus obligaciones como padre para con sus hijos, sin que haya mediado el cumplimiento del proceso de alimentos cuya existencia no era de su conocimiento”.

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Asimismo, informan que en el escrito de descargo no mostraron medios probatorios que acrediten lo vertido por el candidato, por lo que el Colegiado no puede realizar ningún pronunciamiento respecto a si el candidato desconocía el proceso judicial.