Entrega de documento a licitación.
Entrega de documento a licitación.

El titular del 2° Juzgado Unipersonal Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Freddy Ramos, sentenció a cuatro años de pena suspendida a Sara Trinidad Aliaga Madueño (40) por uso de documento público falso.

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Fiscalía la acusó de haber usado documento que era de otra empresa a fin de ganar licitación para ejecutar una obra de la Municipalidad Distrital de Yauli (MDY) en el año 2017.

EMPRESARIA SENTENCIADA POR UNA CONSTANCIA DE OTRA EMPRESA

De acuerdo al planteamiento fiscal, el 31 de julio del 2017, el Comité de Selección adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública N° 001-2017-CS/MDY/HVCA (primera convocatoria) para la contratación de la ejecución de la obra “Instalación del sistema de agua potable y saneamiento rural en 5 barrios del centro poblado de Chucllaccassa, del distrito de Yauli”, al Consorcio Chucllaccasa.

Este consorcio estaba integrado por las empresas Comercializadora Gavisa E.I.R.L., Constructora Yasuda S.A.C. y Corporación Fortaleza S.A.C., siendo Aliaga la representante común.

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Para el 07 de setiembre de 2017, la comuna suscribió el Contrato N° 024-2017/MDY/HVCA con el consorcio; no obstante, el 06 de octubre del mismo año, mediante Informe N° 035-2017-SGLSGyCP-MDY/HVCA/JPM, la comuna llega a conocer que, la constancia de libre capacidad de contratación con N° 004678 del contratista Corporación Fortaleza S.A.C. no pertenece a esta empresa, sino a otra.

Es por ello que la MDY termina resolviendo el contrato el 09 de octubre del 2017.

Por su parte, la defensa técnica alegaba que su defendida era inocente debido a que no existe pericia grafotécnica que señale que la constancia era falsa, que otra persona fue la que armó el expediente de la propuesta y que su patrocinada solo se limitó a firmar el contrato, y que no existe perjuicio a la MDY ya que la comuna anuló el contrato antes de ejecutarse la obra.

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Tres mil soles deberá pagar Aliaga como reparación civil a favor de la municipalidad de Yauli.

Cabe señalar que, la sentencia de primera instancia puede ser apelada por cualquiera de las partes en plazo establecido según ley.