En una sesión extraordinaria marcada por tensiones y cuestionamientos legales, con grupos de pobladores protestando a favor y en contra del cuestionado alcalde, el Concejo Municipal de El Tambo aprobó la vacancia del burgomaestre distrital, Julio César Llallico Colca, por presuntos actos de nepotismo y contratación irregular de personal a través de interpósita persona.

La medida fue aprobada con ocho votos a favor y cuatro en contra. Pero, el resultado ha generado una fuerte controversia sobre la legalidad del procedimiento. La moción de vacancia fue impulsada por el primer regidor Iván Medina Esquivel, y recibió el respaldo de los regidores Anaisa Ventura Paitán, Emilio Flores Poma, Alejandra Espejo Mendoza, Marco Coz Herquinio, José García Terrazos, Daniel Campos Acosta y Percy Núñez Siguel. Votaron en contra Jenny Adrés Livia, Estela Auris Rojas, Luis López Bastidas y, el propio alcalde.

Los argumentos

El pedido fue presentado por el primer regidor Iván Medina Esquivel y respaldado por siete regidores. Se le acusa al alcalde de contratar, mediante ‘interpósita persona’, a cuatro trabajadores sin cumplir los requisitos, entre ellos, la esposa de Eslider Alexander Guidotti Llallico, pariente lejano del alcalde.

Durante la sesión, la defensa legal de Llallico, a cargo de la abogada Lucy López, argumentó que no hubo nepotismo, ya que Guidotti está en el octavo grado de consanguinidad, fuera del alcance de la prohibición establecida por la Ley 26771. Además, sostuvo que la esposa de Guidotti no tiene relación de afinidad con el alcalde.

Llallico negó las acusaciones, indicando que solo actuó como testigo en el matrimonio de dicha pareja. “Si fuera por eso, todos los alcaldes serían vacados por asistir a bodas”, afirmó. También reclamó que no se le permitió presentar más pruebas de descargo y anunció que apelará la decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Tras la votación, decenas de simpatizantes del alcalde se manifestaron en las afueras de la municipalidad. Llallico, en mitin improvisado, calificó el proceso como una “patraña” impulsada por regidores con “apetito de poder”.

La posible nulidad

Por su parte, el abogado Jorge Luis Olivera advirtió que el acuerdo sería nulo, ya que el regidor Iván Medina, quien presentó la moción, también votó, lo cual contraviene el criterio del JNE en la Resolución 233-2023, que indica que quien solicita una vacancia no debe votar, por tener interés en el resultado. Dado que se requerían exactamente ocho votos para aprobar la vacancia, su participación fue decisiva.

Olivera además sostuvo que no se cumple la causal de nepotismo, ya que la ley solo prohíbe contratar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También rechazó la segunda causal invocada, señalando que el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades prohíbe contratar bienes, no servicios.

El especialista Christian Velita coincidió en que Medina debió abstenerse, por un tema no solo de ética, sino legal pues fue quien presento la vacancia, y que ninguna de las causales se ha probado de forma suficiente.

Según establece la normativa, el alcalde tiene 15 días hábiles para apelar el acuerdo ante el concejo, plazo que vencería el 22 de septiembre. El recurso debe ser elevado por la Secretaría del Concejo en un plazo máximo de tres días hábiles tras su recepción Mientras tanto, Llallico continúa en funciones hasta que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emita su fallo definitivo.