Escrito por Luis Quispe
Los colegios particulares que sigan con las clases virtuales deben informar a los padres de familia las reformas que aplicarán para este año, el plazo es de solo siete días hábiles iniciándose hoy. Los padres que decidan ya no continuar con el servicio pueden rescindir el contrato y pedir la devolución del pago de inscripción, matrículas y pensiones canceladas.
Otras precisiones que hace la norma, es que los planteles deben disgregar cada uno de los costos que genera el servicio, ya sea a través de aplicativos virtuales u otros métodos no presenciales, entregando estos de forma individual a los padres de familia afiliados al colegio, dejando en la potestad de ellos el continuar o no con este servicio.
Multas. Los encargados de fiscalizar el cumplimiento de la norma es la Dirección Regional de Educación Junín (DREJ) y la Unidad de Gestión Educativa Local (Ugel) de cada jurisdicción. Los planteles que no cumplan con las disposiciones como entrega detallada de costos o facilidades de retiro del alumno pueden ser multados con montos no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT = 4 mil 300 soles).
Los planteles que operen sin autorización de las entidades competentes pueden ser multadas desde 50 hasta las 100 UITs, esto caería para el propietario, promotor y docente involucrado.