Demanda Constitucional no le funcionó y jueces de Junín le rechazaron su libertad
Demanda Constitucional no le funcionó y jueces de Junín le rechazaron su libertad

El expresidente Pedro Castillo Terrones continuará recluido en la DIROES luego que el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Justicia de Junín, Ever Bello, declarara improcedente el hábeas corpus presentado por su abogado Raúl Noblecilla, en el caso seguido contra José Williams y Martha Moyano, presidente y primera vicepresidenta del Congreso, respectivamente, por la presunta vulneración de derecho al debido proceso y libertad personal.

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Según la resolución judicial, la presunta amenaza o afectación del derecho del agraviado se habría producido en el Congreso de la República, además se encuentra detenido en Lima (jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima), por lo que corresponde declararse improcedente la demanda que nos ocupa, por falta de competencia territorial.

Sin competencia territorial

A su vez, la jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, del Módulo Penal, subespecialidad de Delitos de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Maribel Jinez, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por Brangil Mateo, a favor de Pedro Castillo, por encontrase físicamente en Lima, resultando imposible emitir pronunciamiento éste juzgado.

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Entre tanto el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria -Flagrancia y Conducción en Estado de Ebriedad y Drogadicción– sede central, José Luis Ticona , declaró improcedente la demanda de hábeas corpus correctivo por razón de la incompetencia de este juzgado penal por razón de territorialidad con relación a la demanda interpuesta por Ronald Atencio a favor de Pedro Castillo, dirigida contra Nelson Días, jefe de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía y Julián Carlos Checkley Soria, juez supremo del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, por la presunta vulneración al derecho de la libertad personal.