Presidente de la Corte de Huancayo, Miguel Ángel Villalobos. Huancayo. Fotos\Wilder Huaroc Mantari.
Presidente de la Corte de Huancayo, Miguel Ángel Villalobos. Huancayo. Fotos\Wilder Huaroc Mantari.

La Ley N° 31751, denominada “Ley Soto” porque ha beneficiado al presidente del Congreso con la prescripción de investigaciones que tenía en su contra, viene siendo cuestionada desde distintos lados. Uno de ellos es el Ministerio Público. El presidente de la Junta Superior de Fiscales de Junín Miguel Ángel Villalobos habla de esta iniciativa y explica sus implicancias y por qué beneficia al corrupto.

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¿De qué manera la “Ley Soto” (N° 31751) perjudica o ejerce presión en el Ministerio Público?

Es preocupación del Ministerio Público que aquellos delitos que investigue lleguen a la etapa final, el juzgamiento y la sanción de las personas involucradas en corrupción. Pero tanto el Ministerio Público y el Poder Judicial dependen de las leyes penales. (…) Esta ley que usted hace alusión, la 31751, lo único que indica es que hay un tiempo para suspender el plazo de prescripción. ¿Cuál es el mensaje de esta ley tenga o no nombre propio? Simplemente es: fiscales apúrense, jueces, fijen sus audiencias.

¿Esta ley podría generar impunidad?

La ley siempre genera impunidad si es que no llega a un juicio, oral o penal porque de acuerdo al derecho internacional, a la filosofía del derecho, podemos estar con la persona más horrorosa del mundo, pero por una cuestión de humanidad que aplica en las leyes, a nadie se le puede estar persiguiendo toda la vida. El Poder Judicial y el Ministerio Público son los responsables de enjuiciarlo en los plazos que establece la ley y si no lo hace habrá un responsable pero esa persona ha sido beneficiada con impunidad.

En una región como Junín, con altos índices de corrupción, una ley como esta beneficia a los corruptos, ¿no lo cree?

Una ley como esta preocupa y debe de ser rectificada porque solamente hay dos intereses: o los legisladores legislan en contra de la corrupción poniendo leyes severas, o los legisladores permiten este tipo de legislación. La pregunta es, ¿se quiere beneficiar al delincuente organizado o común? ¿Cómo se puede evitar esto? Teniendo leyes donde previamente participen el Colegio de Abogados, las instituciones públicas, los periodistas, la percepción ciudadana. La pregunta se la dejo a usted, a cuántos está beneficiando, ustedes sumarán y restarán.

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Una institución como el Congreso, donde están personas investigadas por corrupción y crimen organizado, ¿debería intervenir creando este tipo de leyes?

Es una buena pregunta. El estado tiene tres poderes fundamentales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pero también tiene otros organismos autónomos, el Ministerio Público, la Defensoría, el Jurado Nacional de Elecciones, etc. El mal poder se evidencia cuando se aparta de la ética constitucional, el resultado va a ser este (coge la hoja de la ley N° 31751) en contra de la justicia de los pueblos.

Hace rato dijo que esta ley les dice a los fiscales: apúrense con sus procesos. ¿Lo están haciendo? ¿Hay demoras?

Deontológicamente, desde el momento que tú te incorporas al Ministerio Público tienes el deber de preocuparte por tus investigaciones y procesos, igualmente el Poder Judicial. Pero no le podemos echar la culpa a las leyes, o al contexto político social. Debe partir del mismo fiscal, del mismo juez. Este tipo de leyes no son buenas para la lucha contra la corrupción, es un problema de consciencia jurídica. Cada operador verá lo que es mejor para su despacho.