La empresa APV Villa Inmaculada S.A.C., a través de su gerente general, Marleni Peña Jaramillo, ha interpuesto un recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.°151-2024-MPI emitido por la Municipalidad Provincial de Ica, solicitando su nulidad total por considerarlo inconstitucional y contrario al derecho de propiedad.
Antecedentes del caso
Como parte de su petición, la empresa solicita que se declare improcedente la reversión del inmueble inscrito en la Partida N° 02012953 del Registro de Propiedad de Ica, y que se archive definitivamente el procedimiento administrativo correspondiente al Expediente N° 009957-2023-MPI.
Según señala la empresa, la propiedad fue adjudicada en el año 1988 por la Municipalidad de Ica a la Asociación Pro-Vivienda “La Victoria”, y no existe en los registros públicos cláusula alguna que contemple una reversión. En el año 2014, la Asociación donó el inmueble a favor de APV Villa Inmaculada S.A.C. mediante escritura pública, y desde entonces la empresa figura como propietaria inscrita.
La empresa argumenta que el acto de reversión promovido por la municipalidad carece de sustento legal y registral, y que se trata de una medida arbitraria que vulnera el derecho de propiedad.
Frente a la decisión municipal, APV Villa Inmaculada también presentó una demanda de amparo, la cual ha sido admitida a trámite por el Poder Judicial. La audiencia para tratar el caso está programada para el viernes 20 de junio al mediodía, en el marco de un proceso constitucional especial.
Opiniones legales
En tanto, diversas opiniones legales respaldan la posición de la empresa. El abogado Christian Delgado Suárez, miembro de la Comisión de Reforma del Código Procesal Civil del Ministerio de Justicia, sostuvo que la propiedad está debidamente inscrita a nombre de la empresa, y que cualquier intento de reversión posterior sin sustento registral constituye una violación a los derechos fundamentales.
“Más allá de que exista cualquier proceso en este momento, lo cierto es que a nivel registral, a nivel de autoridad de Registro Público, la empresa APV Villa figura como propietaria. Básicamente, como un acto de amenaza, la municipalidad ha acabado por revertir esto y, obviamente, se quiere hacer de la propiedad. Se ha materializado el daño y por ello es la demanda de Acción de Amparo, para que se puedan revertir, reprimir y neutralizar los actos posteriores que pueda haber emitido la Municipalidad.”
Manifestó que este caso podría convertirse en un precedente emblemático, al poner en evidencia cómo una autoridad estatal estaría intentando apropiarse de un bien inscrito, sin un procedimiento legal válido.
“A nivel de una perspectiva jurídica y ciudadana, el principal agresor de los derechos de los ciudadanos es el Estado, porque sería importante que se resuelva en derecho, respetar la propiedad, porque esto evitaría que simplemente por el hecho de ser autoridad pública, yo intente apropiarme ilícitamente de un bien registrado a nombre de otra persona”, agregó.

Por su parte, el jurista Fort Ninamancco Córdova, ex Amicus Curiae del VII Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema, indicó que aplicar normas actuales de reversión a un contrato celebrado en 1988 viola el principio constitucional de irretroactividad de la ley. Enfatizó que este tipo de acciones por parte de autoridades públicas puede sentar un mal precedente y afectar gravemente la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.
“La municipalidad está indicando que hay una cláusula de reversión que está en un contrato y que está en una normativa que haría innecesario inscribir ese pacto, que es un Decreto Supremo del año 1985. La municipalidad también menciona que no era necesario inscribir la reversión conforme a normativa del siglo XXI. Han aplicado la norma del siglo XXI a un contrato del 80, eso se llama aplicación retroactiva hacia atrás y eso no está permitido, está prohibido por la Constitución Política”. dijo.
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