Anulan sentencia y liberan a exfuncionarios
Anulan sentencia y liberan a exfuncionarios

Con el voto en discordia de la jueza superior titular Elizabeth Quispe Mamani, la Sala Penal de Apelaciones encontró presuntos vicios en el proceso que condujo a varios exfuncionarios de la Municipalidad Provincial de Ica al penal Cristo Rey de Cachiche, sentenciados en primera instancia por el delito de colusión en la obra de “Puesta en valor de la plaza de armas de Ica”.

Los abogados de los ocho sentenciados (cuatro de ellos fueron recluidos en el penal iqueño) plantearon la nulidad de la sentencia de la jueza del Tercer Juzgado Unipersonal de Ica, Mercedes Pareja Centeno.

Los jueces Osmar Albújar de la Roca y Alfredo Sedano Núñez votaron a favor de la nulidad de la sentencia . El fiscal provincial William Pandal Campos interpuso recurso de casación a la nulidad y el expediente será resuelto por la Corte Suprema de la República.

Si la Suprema ratifica el fallo de Albújar de la Roca y Sedano Núñez, habrá un nuevo juicio oral; y si los jueces supremos respaldan la posición de la jueza Quispe Mamani, se ordenará una nueva sentencia en la que ya no participarán Albújar de la Roca y Sedano Núñez.

Saldrán libres. Anular el fallo de Pareja Centeno permitió abrir las celdas del penal a los cuatro encarcelados. Hoy deben abandonar la prisión los encarcelados Wilder Iván Lescano Segura, Javier Felipa Rejas, Alcides Lorenzo Guerra Morote y Antonio Agapito Mendoza Saldarriaga.

Los abogados han cuestionado el informe de la Contraloría General de la República, que encontró una sobrevaloración en la ejecución de la obra.

En efecto, el organismo contralor, con el Informe Especial N° 106-2010, elaborado desde el 1 de julio al 28 de agosto de 2008, detectó irregularidades como defectos en el proceso de selección por adjudicación directa desde el registro de participantes, presentación y evaluación y propuestas, otorgamiento de la buena pro, la contratación de postor ganador, así como el proceso de ejecución del contrato de la obra.

En la elaboración del expediente técnico visado y aprobado no se consideró los parámetros de declaración de viabilidad del proyecto de inversión pública, cuya inoperancia generó el incremento del valor referencial.

Los tachos. Sobre la valorización de algunas partidas que en su conjunto favorecen a la empresa “Agreda Gallarday y Jara SAC Contratistas Generales, no se llegaron a instalado los tachos de basura especificados en el proyecto, que consistían en estructura metálica de fierro fundido con soportes laterales, con fierro forjado pintado con pintura anticorrosiva y empotrada al suelo. Sin embargo, los parámetros en la ciudad de Ica fueron tacho de basura de lata con logotipo de la empresa “Norky’s”, que fueron donados por dicha empresa, los cuales no requieren pintura anticorrosiva, entre otros.

El Ministerio Público ha delimitado la conducta atribuida a cada uno de los ocho procesados.

Ysmael Enrique Alburquerque Giovanini ejerció el cargo de gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Ica entre el 1 de enero de 2007 al 20 de febrero de 2008. Luego fue inspector de la obra por la que fue sentenciado, entre el 16 de diciembre de 2007 al 20 de febrero de 2008.

Además, fue presidente del Comité Especial encargado de la conducción del proceso de selección por Adjudicación Directa Pública de la obra “Puesta en valor de la plaza de armas de Ica”.

Se detectó irregularidades en las personas que adquirieron las bases para algunos postores (empresas), quienes durante la investigación informaron que no participaron en el proceso.

Irregularidades. También se detectó que la presentación de propuestas de los postores (empresas) lo hicieron personas que no fueron reconocidas como personal de las empresas por sus legítimos representantes legales.

La adjudicación de la buena pro se hizo a un postor que no cumplió con todos los requisitos exigidos por las bases. Alburquerque Giovanini visó el expediente técnico de dicha obra elaborada por el procesado Wilder Hernán Lescano Segura, así como aprobó las valorizaciones presentadas por el contratista en la etapa de ejecución del contrato de obra N°003-2007 con sobrecostos por la suma de 89 mil 941 soles.

Respecto al piso de pepelma, pared y columnas cortas de pepelma, revestimiento de sardineles con terrazo pulido e instalaciones eléctricas, no observaron que las especificaciones técnicas planos de ejecución, metrado análisis de precios, entre otros, eran insuficientes para que un postor pueda determinar el alcance de los trabajos requeridos por la entidad municipal; y por tanto presente su propuesta técnica y económica.La irregularidad, durante la ejecución, ocasionó un perjuicio económico a la municipalidad de 72 mil 208 soles.

Finalmente, no comunicó a su superior inmediato la contravención de las normas sobre contrataciones y adquisiciones y funciones inherentes al cargo.

Hernán Javier Felipa Rejas ejerció el cargo de subgerente de Obras Públicas de la Municipalidad Provincial de Ica entre 10 de mayo de 2007 al 20 de febrero de 2008. Tenía como responsabilidad revisar las valorizaciones presentadas por el supervisor. Además, participó como miembro del Comité Especial encargado del proceso de licitación, detectándose irregularidades en el registro de personas que adquirieron las bases para algunas empresas.

También fue gerente de Desarrollo Urbano, siendo su labor la de inspección de dicha obra; así como también ejerció el cargo de presidente del Comité de Recepción de Obras, nombrado el 3 de abril de 2008. También fue residente de obra y comunicó la culminación de la obra.

La Fiscalía ha establecido que Felipe Rejas, a petición del procesado Alburquerque Giovanini (este último ya no tenía vínculo con la Municipalidad Provincial de Ica), solicitó al gerente municipal el nombramiento de la Comisión de Recepción de obras, recomendando se le designe como presidente y como miembros a los ingenieros Abraham Fernández Briceño e Iván Lescano Segura.

La comisión se formó el 3 de abril de 2008, comisión que no estaba integrada por un arquitecto, dada la naturaleza de la obra; así como visó el expediente técnico de dicha obra elaborada por el imputado Wilder Iván Lescano Segura.

Felipa Rejas aprobó las valorizaciones presentadas por el contratista en la etapa de ejecución del contrato con sobre costos por 89 mil 941 soles.

Víctor Abraham Fernánxez Briceño, que fue subgerente de Obras Privadas, también fue integrante del Comité de Recepción de obras y no consideró en el Acta de Observaciones los trabajos ejecutados que incumplieron las especificaciones técnicas y los que no fueron ejecutados en la obra, según el expediente técnico.

Wilder Hernán Lescano Segura, se desempeñó como proyectista de la obra y elaboró el expediente técnico de la misma, que fue aprobada el 10 de julio de 2007, con valores referenciales con sobre costos; el mismo que contó con los vistos buenos de los procesados Felipa Rejas y Alburquerque Giovannini.

También participó como miembro del Comité de Recepción de Obra y no incluyó en el Acta de Observaciones los trabajos ejecutados que incumplieron las especificaciones técnicas.

Al ser responsable de la elaboración del expediente técnico y por tanto con un conocimiento al detalle del mismo, en la etapa de recepción de la obra como miembro de la Comisión de Recepción de la Obra y posteriormente en el trámite de pago de la valorización, como inspector de obra resulta irregular que no haya observado el incumplimiento contractual del contratista.

Alcides Lorenzo Guerra Morote fue supervisor de obra y dio conformidad para el pago de las valorizaciones presentadas por el contratista Agreda Gallarday y Jara SAC Contratistas Generales por trabajos no ejecutados y trabajos que no cumplían con las especificaciones técnicas pactadas en el contrato de obra.

Luis Enrique Agreda Gallardar era el gerente general de la empresa “Agreda Gallarday y Jara SAC Contratistas Generales”, beneficiada con la adjudicación de la buena pro y el pago de las valorizaciones por trabajos no ejecutados ascendente a 42 mil 201 soles y de trabajos que no cumplían con las especificaciones técnicas pactadas en el contrato de obra por 260 mil 375 soles.

También se benefició con el no pago de penalidades por la demora de la ejecución de la obra y la falta de garantías suficientes para asegurar el cumplimiento del contrato.

Antonio Agapito Mendoza Saldarriaga, representante de la contratista “Agreda Gallarday y Jara SAC contratistas generales”, que ganó la buena pro de la obra, adquirió las bases y presentó las propuestas que incumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos en las bases y en la etapa de ejecución de la obra.

La sentencia. En primera instancia, Juan Alejandro Luyo Sánchez fue sentenciado a cuatro años de prisión suspendida.

A Wilder Iván Lescano Segura, a Alcides Lorenzo Guerra Morote y a Luis Enrique Agreda Gallarday les dieron cinco años de prisión efectiva. Mientras que Antonio Agapito Mendoza Saldarriaga fue condenado a 6 años de prisión efectiva.

No pisaron la prisión Luis Enrique Agreda Gallarday e Ismael Enrique Alburquerque Giovanini, quienes fueron declarados reos contumaces.

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