Un reciente informe del Órgano de Control Institucional (OCI) de la EPS EMAPICA S.A. ha revelado que el agua destinada al consumo humano en la Administración Zonal Palpa presenta niveles de cloración por debajo de los parámetros establecidos, situación que podría afectar gravemente la salud de los pobladores.
Riesgo Sanitario
El informe n.° 006-2025-OCI/4541-S00, fechado el 30 de abril, documenta una serie de deficiencias técnicas y operativas en el proceso de desinfección del agua potable distribuida en Palpa, Ica.
Durante una visita de inspección realizada entre el 28 de marzo y el 24 de abril de 2025, se tomaron cinco muestras de distintos puntos de la red de agua potable, incluyendo los caissons 1 y 2, y sectores urbanos como San Agustín y 9 de Marzo. Tres de estas muestras arrojaron resultados inferiores al mínimo legal de 0.5 mg/L de cloro residual, en contravención al Reglamento de Calidad del Agua para Consumo Humano. En algunos casos, como en el caisson n.° 1, el valor llegó a ser de apenas 0.41 mg/L.
El informe detalla además fallas en el equipamiento, como un rotámetro averiado y una manguera del inyector que permite el ingreso de agua al sistema de dosificación de cloro. Estas deficiencias técnicas habrían generado variaciones significativas en los niveles de cloro, incluso en cuestión de horas. Por ejemplo, una muestra tomada a las 5:44 a.m. reportó 1.02 mg/L, pero en horas del mediodía ese mismo valor descendió a 0.79 mg/L. generó
La normativa vigente, específicamente el artículo 66° del Reglamento de Calidad del Agua para Consumo Humano, establece que el agua distribuida debe contener no menos de 0.5 mg/L de cloro residual libre en al menos el 90% de las muestras recogidas en un mes.
El OCI exhortó al gerente general de EMAPICA, Raúl Adolfo Linares Manchego, a adoptar medidas preventivas y correctivas inmediatas para garantizar la inocuidad del agua distribuida. Se ha otorgado un plazo de cinco días hábiles para que la entidad informe sobre las acciones tomadas, bajo responsabilidad institucional. El informe también resalta que la situación puede afectar la continuidad y eficacia del proceso operativo de la EPS.
El documento fue elaborado en cumplimiento de la Directiva n.° 013-2022-CG/NORM sobre control simultáneo y tiene carácter de orientación de oficio. Esto significa que, sin necesidad de denuncia previa, el órgano de control actuó por iniciativa propia ante una posible vulneración de la normativa sanitaria y de gestión pública.
Finalmente, el informe constituye una alerta importante no solo para EMAPICA sino también para las autoridades locales y regionales, quienes deben priorizar el mantenimiento del sistema de cloración y garantizar el derecho fundamental de la población al acceso a agua potable segura. La omisión en corregir estos hallazgos podría traducirse en consecuencias graves para la salud pública en Palpa.
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