Un reciente informe de la Contraloría General de la República reveló una grave omisión administrativa en la Municipalidad Provincial de Pisco, donde se permitió que un funcionario continúe ejerciendo funciones a pesar de haber superado el límite de edad legal establecido en la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057).
Grave omisión
La investigación determinó que Wilfredo David Yataco de la Cruz, quien ocupaba el cargo de Gerente Municipal, cumplió 70 años el 15 de marzo de 2024, edad límite para el servicio civil. Sin embargo, pese a la claridad de la norma, continuó en funciones por casi un año más. La omisión del cese oportuno fue atribuida a dos servidores responsables: el jefe (e) de la Unidad de Personal, Manuel Eduardo Advíncula Espino, y el jefe del Área de Control y Escalafón, Luis Zacarías Flores García, quienes no actuaron con la debida diligencia pese a contar con información del cumplimiento de la edad límite.
La permanencia irregular del funcionario se sostuvo mediante la Resolución de Alcaldía N.° 112-2024-MPP, emitida el 19 de febrero de 2024, sin considerar que su cese debía aplicarse automáticamente por límite de edad al mes siguiente. Recién el 28 de febrero de 2025 se emitió la resolución que puso fin a su designación, cuando ya se habían efectuado doce meses de pagos indebidos, incluyendo sueldos, gratificaciones y CTS.
El informe oficial N° 008-2025-2-0409-AOP resalta que esta situación no solo vulnera la Ley del Servicio Civil, sino también principios básicos del Código de Ética de la Función Pública, como el deber de responsabilidad y correcta aplicación de las normas vigentes. La Contraloría instó al alcalde Pedro Edgar Fuentes Hernández a adoptar medidas correctivas urgentes y deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes.
Finalmente, el órgano de control ha requerido que, en un plazo máximo de 20 días hábiles, la Municipalidad Provincial de Pisco remita un plan de acción detallado con las acciones adoptadas frente al hecho identificado. Este caso evidencia la importancia del cumplimiento estricto de la normativa en la gestión pública y los riesgos económicos derivados de actos negligentes que afectan directamente a la administración del Estado.
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