el magistrado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia de Flagrancia de Ica, Julio Carlos Leyva Vilcapoma, dictó seis meses de prisión preventiva contra Hernán Hermogenes Sarmiento Sandoval, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento,

Grave delito

La citada medida cautelar fue dictada el 19 de febrero del 2024, en audiencia de prisión preventiva, luego que el magistrado escuchara y evaluara los fundamentos del representante del Ministerio Público y de la defensa técnica del procesado, así como la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, Casación N°626-2013-Moquegua y Acuerdo Plenario Nº01-2019-CIJ-PJ.

De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, se atribuye al imputado Sarmiento Sandoval, haber incurrido en el delito instruido, toda vez que, con fecha 16 de febrero, al promediar las 02.00 horas, aprovechando que los padres de la menor agraviada se encontraban durmiendo, ingresó a la habitación de esta ubicada en el segundo piso y procedió a realizar tocamientos indebidos a la víctima, quien reaccionó despertando, gritando y pateando al imputado, logrando escapar, y comunicar lo ocurrido a sus padres, quienes procedieron a realizar la denuncia correspondiente. Hechos ocurridos en el distrito de Salas Guadalupe.

Cabe precisar que la conducta atribuida al procesado, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, se encuentra prevista y sancionada en el artículo 176, primer y tercer párrafo del Código Penal.

La citada resolución también dispone el inmediato internamiento del imputado Hernán Hermógenes Sarmiento Sandoval en el Establecimiento Penal que el INPE designe, a fin de cumplir la medida impuesta, la misma que vencerá el 15 de agosto del 2025.

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