El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y Supraprovincial de Ica, dictó nueve meses de prisión preventiva contra César Augusto Yeren Chacón (23), a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en modalidad de lesiones culposas, contra la seguridad pública en modalidad de delitos de peligro común –conducción en estado de ebriedad- y contra la función jurisdiccional en su forma de darse a la fuga del lugar del accidente de tránsito en agravio de William Román Astocaza Quispe y otros.
Grave delito
La citada medida cautelar fue dictada el 30 de marzo del 2025, por el magistrado Elmer Rojas Apaza, en audiencia de prisión preventiva, luego de haber escuchado y evaluado los fundamentos del representante del Ministerio Público y de la defensa técnica del procesado, así como la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del código procesal penal, Casación N°626-2013-Moquegua y Acuerdo Plenario Nº01-2019-CIJ-PJ.
De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, se atribuye a César Augusto Yeren Chacon, la presunta comisión de los delitos investigados, toda vez que en horas de la madrugada del 28 de marzo del 2024, en circunstancias que conducía excesiva velocidad y en estado de ebriedad (2.14 g/l) la camioneta de placa de rodaje AXZ-11 por inmediaciones de la avenida Huacachina, intersección de la Urbanización Oasis, chocó frontalmente contra una mototaxi conducida por el agraviado, quien quedó en estado crítico y su copiloto resultó con golpes.
Ante lo ocurrido, el investigado trata de alejarse del lugar de los hechos, sin embargo, los pobladores empiezan a pedir ayuda para que no se dé a la fuga, siendo retenido, manifestando el imputado, que quien venía conduciendo era su copiloto, tratando así de evadir la justicia.
La citada resolución precisa que el imputado, deberá permanecer recluido en el Establecimiento Penitenciario que el INPE designe, por el tiempo establecido por el Juzgado, el cual vencerá el 27 de diciembre del 2025.
Cabe precisar que la conducta atribuida al procesado se encuentra prevista y sancionada en el delito de lesiones culposas, previsto en el primer, segundo y último párrafo del artículo 124, el delito de conducción en estado de ebriedad, en el artículo 274; mientras que el delito de fuga del lugar del accidente de tránsito se encuentra tipificado en el artículo 408 del Código Penal.
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