(JNE) no declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde provincial de Ica, Carlos Reyes Roque, y advirtió una serie de irregularidades en el procedimiento seguido

Documento oficial

Según el Expediente N.º 2025000045, emitido el 23 de octubre de 2025, el máximo tribunal electoral observó inconsistencias en la sesión extraordinaria realizada el 4 de agosto de este año, así como en los escritos de desistimiento presentados ante el propio JNE y la Municipalidad Provincial de Ica.

“Al respecto, se advierte una irregularidad en el desarrollo del procedimiento de vacancia, específicamente en lo concerniente a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 4 de agosto de 2025, y las actuaciones posteriores. Ello, debido a la presentación del escrito de desistimiento formulado por don Wilfredo Jesús de la Cruz Mendoza ante el JNE (6 de febrero de 2025) y la Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Ica (1 de agosto de 2025)”, se lee en el documento.

En su resolución, el órgano electoral precisó que no tiene competencia para convocar ni disponer sesiones extraordinarias, ya que esa atribución corresponde exclusivamente al concejo municipal, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por ello, el JNE no se pronunció sobre el fondo de la vacancia, es decir, si procede o no la destitución del alcalde, y se limitó a señalar las observaciones detectadas.

Asimismo, el JNE dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que investigue la presunta presentación de documentación falsa durante el proceso.

De esta manera, el caso del alcalde provincial de Ica, Carlos Reyes Roque continuará bajo el proceso, mientras el Jurado Nacional de Elecciones mantiene su decisión de no cerrar definitivamente el proceso de vacancia.

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