En audiencia privada de apelación de sentencia, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica, confirmó la sentencia, que condena a como autora del delito de trata de personas agravado, explotación sexual y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en agravio de Oscarly Aguilar Aranguren, Yusnely Yanorki Brito Brito y Bicmary Estefanía Rodríguez Aguilar y de seis menos de edad entre 16 y 17 años, que le impuso por concurso real entre ambos delitos, la pena de 32 años de

Grave delito

El Colegiado conformado por los señores jueces superiores Rafael Fernando Salazar Peñaloza (presidente), Brenda Mesías Gandarillas y Orlando Carbajal Rivas (director de debates), luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur – Ica, en función a los argumentos expuestos por la impugnante, el persecutor oficial del delito y la actividad probatoria actuada en primera instancia, determinaron que se encuentra acreditado los delitos y la responsabilidad penal de la sentenciada.

Se comprobó que las agraviadas fueron captadas desde Venezuela y trasladadas a Perú con engaños de ofrecimiento de falsos puestos de trabajo, pasando por vía terrestre por Colombia y Ecuador por intermedio de personas llamadas “asesores” responsables de cuidarlas y monitorearlas en cada país, hasta que lleguen al Perú para luego ser trasladadas hasta Ica.

En Ica, las víctimas fueron recibidas y retenidas por la sentenciada, en una vivienda ubicada en el sector de Manzanilla, quienes habían llegado durante los meses de marzo, mayo y junio del 2022; así mismo, las agraviadas fueron obligadas a trabajar en diferentes prostíbulos y calles de la ciudad de Ica, hasta altas horas de la noche, cuidadas y vigiladas por una persona denominada “Papá”, para que no se escapen, quien las amenazaba con atentar contra sus vidas, integridad física y la de sus hijos o familias.

La conducta de la sentenciada Greismar Yulexi Arza Sumosa, se encuentra descrita por el delito de trata de personas agravado, en el artículo 129-B, primer párrafo inciso 3 y 4, concordado con el artículo 129-A, numeral 1,2 y 3 del Código Penal; por el delito de explotación sexual, en el artículo 129-C, cuarto párrafo inciso 6 del mismo código punitivo; y por el delito de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el tercer párrafo, inciso 7 del artículo 129-H del acotado Código Penal.

Dicho veredicto establece que con el descuento de la carcelería de Greismar Yulexi Arza Sumosa, desde el 11 de julio del 2022, la pena vencerá el 10 de julio del 2054, la misma que deberá cumplir en el Establecimiento Penitenciario de Ica, o en el que designe el Instituto Nacional Penitenciario –INPE.

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