La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a través de la Intendencia Regional de Ica, impuso una multa de S/ 27,089.00 al Servicio de Administración Tributaria de Ica (SAT Ica), tras acreditar que la entidad incurrió en dos infracciones muy graves a la labor inspectiva, que comprometieron la fiscalización de los derechos laborales de siete trabajadores.
Sanción laboral
El procedimiento sancionador se inició con la Orden de Inspección N.º 1196-2024, emitida el 29 de agosto de 2024, mediante la cual se designó al inspector Wilder Zorrilla Aquino para investigar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales por parte del SAT. Durante las actuaciones inspectivas, se emitieron dos requerimientos de información formal, notificados el 17 y el 24 de septiembre de 2024, a través del sistema de casilla electrónica.
Según el expediente, el SAT Ica omitió remitir la documentación e información necesaria dentro del plazo establecido, a pesar de haber sido válidamente notificado y contar con todos los canales habilitados para recibir las alertas correspondientes. Este incumplimiento fue considerado como una negativa injustificada que frustró las actuaciones inspectivas y, por tanto, fue calificado como infracción muy grave, según el artículo 46.3 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
En ambas ocasiones, SUNAFIL constató que la entidad no presentó ningún descargo, ni durante la fase instructora ni durante la fase sancionadora del procedimiento. A través de las constancias de notificación y registros del sistema, se confirmó que el SAT sí recibió las alertas electrónicas y tuvo pleno conocimiento del proceso, pero no colaboró con los inspectores ni facilitó la documentación requerida.
Las conductas infractoras fueron evaluadas como graves, debido a que no solo vulneraron el deber de colaboración administrativa, sino que impidieron verificar la situación laboral real de siete trabajadores. Entre los documentos omitidos figuraban planillas, contratos, boletas de pago y otros informes necesarios para verificar la legalidad del vínculo laboral y el cumplimiento de obligaciones sociales.
La multa impuesta se desglosa en dos sanciones de 2.63 UIT cada una, equivalentes a S/ 13,544.50 por infracción, sumando el total de S/ 27,089.00. SUNAFIL determinó que el cálculo fue hecho según la UIT del 2024 (S/ 5,150) y aplicando los criterios de graduación establecidos en la Ley N.º 28806, como el número de trabajadores afectados, la gravedad de la falta y el tipo de entidad infractora.
La resolución advierte que si el SAT Ica no realiza el pago correspondiente, se procederá a su cobro por la vía coactiva. Además, se recordó que la entidad tiene un plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de reconsideración o apelación, conforme lo establece el procedimiento administrativo sancionador vigente.
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