La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) decidió multar y cancelar la autorización e inhabilitación definitiva para operar a la Escuela de Conductores Integrales Golden CAR E.I.R.L., en la provincia de Trujillo, en la región La Libertad.
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De acuerdo a la información de Sutran, la Unidad de Investigación advirtió que las clases de habilidades para la conducción de los postulantes a la licencia de conducir se vienen impartiendo en locales cuya infraestructura no cuenta con señalética. Además, carece de equipamiento de video, informático y biométrico e incluso sin registrar correctamente las clases.
Al respecto, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, establece que una de las condiciones de acceso y permanencia para operar como escuela de conductores, es contar con un circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial, propios o de terceros, donde el alumno realizará las prácticas de manejo para el dominio y control del vehículo.
Asimismo, establece que esta infraestructura debe permitir la realización de las maniobras requeridas en la evaluación de habilidades en la conducción.
De esta manera, Sutran le aplicó una multa de S/ 37,125 más la cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para operar como escuela de conductores, por la comisión de la infracción tipificada con el Código E.08 en el Anexo II del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 034-2019-MTC.
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Con resolución
Asimismo, de acuerdo a la Resolución Gerencial Nº 4323000895-S-2023-SUTRAN/06.4 decidió declarar infundado el recurso de apelación que presentó la Escuela de Conductores Integrales Golden CAR E.I.R.L., identificada con RUC N° 20601210666, contra la Resolución Subgerencial Nº 4222002993-S-2022-SUTRAN/06.4.3 de fecha 29 de noviembre de 2022.
En consecuencia, confirmar la sanción impuesta por la comisión de la infracción tipificada con el Código E.08 del Anexo I del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 034-2019- MTC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
También, indican que, declaran agotada la vía administrativa, con la emisión de la presente resolución.
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