El exalcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco Fernando Bazán Pinillos, quien fue condenado a 9 años de prisión efectiva tras hallarlo responsable del delito de colusión, no sería internado en un penal, toda vez que la sentencia emitida en instancia inicial no ha quedado consentida.
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El exburgomaestre y los otros exfuncionarios condenados tienen opción de apelar el fallo a una instancia superior (Sala Penal) y tratar de revertir la complicada situación legal en la que se encuentran.
AUSENTES
Wilder Delgado Flores, adjunto de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, quien sustentó la denuncia contra los involucrados en este caso de colusión, comentó que los acusados no estuvieron presentes durante la audiencia en la que se leyó la sentencia.
No obstante, dijo que los abogados de los procesados optarán pronto por apelar la misma (aún están en el plazo establecido por ley).
LOS HECHOS
El caso está relacionado a la obra de mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los centros poblados de Huanchaquito y El Trópico en los años 2009 y 2010.
Al exburgomaestre de Huanchaco se le imputa haber celebrado con el consorcio a cargo de la ejecución de la obra un irregular acuerdo conciliatorio, pues nunca tuvo la autorización del pleno del Concejo.
En ese ilegal pacto se favoreció la empresa ejecutora al entregarle S/ 446,000, a pesar de que esta no había cumplido con ejecutar la obra conforme a lo pactado. Además, la entidad edil canceló S/ 917 000 a la empresa por partidas y metrados no ejecutados.
Por ello también se ha sentenciado a 6 años de prisión efectiva a Fernando Moreno Meléndez, quien era el gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la comuna de Huanchaco, y a Víctor Ingunza Montejo, otrora supervisor de la obra.
DURA PENA
El Poder Judicial también condenó a Luis Castillo Florián, representante del consorcio ejecutor de la obra, a seis años de prisión efectiva, pues habría aceptado el pago por un trabajo no realizado.
El Ministerio Público señaló que las condenas ordenadas con carácter de efectiva se suspenden en su ejecución hasta que la sentencia quede firme; es decir, que sean revisadas por la Sala.
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