Presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo, José Cabrejo Villegas, aseguró que personero legal tendrá un día para responder al Área de Fiscalización. En tanto, abogados Alfredo Galindo y Carolina Velazco sostienen que la exclusión no procede en este caso.
Presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo, José Cabrejo Villegas, aseguró que personero legal tendrá un día para responder al Área de Fiscalización. En tanto, abogados Alfredo Galindo y Carolina Velazco sostienen que la exclusión no procede en este caso.

Los tres pedidos de exclusión contra líder de y candidato al Gobierno Regional de La Libertad, , ya son analizados por el Área de Fiscalización del y en las próximas horas notificarán al personero legal del candidato para que presenten su descargo.

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El presidente del JEET, José Cabrejo Villegas, mencionó que el caso de los audios del líder de APP se resolverán de manera rápida.

Declara

“Nosotros tenemos que darle el trámite que corresponde y ese trámite implica primero pasarlo al área de fiscalización para que ellos emitan un dictamen y en función a ese dictamen se abre una carpeta y se corre traslado al personero legal de este partido, a efectos de que en un día haga su descargo y luego el Pleno resuelve”, declaró.

Luis Rojas Rabines, presidente del Frente de Defensa de los Intereses de Alto Trujillo, fue el primero en presentar un pedido de exclusión contra Acuña. Después lo hicieron lo mismo los candidatos Carlos Calderón Carbajal, postulante a la alcaldía provincial de Trujillo, y el candidato al Gobierno Regional de La Libertad, Mariano Yupanqui Miñano.

El titular del Jurado Electoral Especial de Trujillo explicó que el análisis que realizan no se “sobrepone” a los procesos iniciados en el Ministerio Público y al del Congreso, que terminó con la censura de Lady Camones.

“El procedimiento de exclusión o de cualquier irregularidad cae estrictamente dentro del ámbito administrativo electoral, en cambio el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal pública en forma exclusiva y excluyente, investiga la comisión de delitos perseguibles de oficio. Entonces no hay superposición de investigaciones ni hay colisión de estas investigaciones”, añadió.

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Opinión

El abogado y exfiscal Alfredo Galindo Peralta sostuvo que en el artículo 69 del reglamento electoral no está como causal de exclusión el tema de los audios.

“Las causales que sí se tienen son la sentencia por delito doloso y la inhabilitación de interdicción, no hay por investigación preliminar”, precisó.

Para la exprefecta de La Libertad, Carolina Velazco, especialista en temas constitucionales, una conversación grabada y sin consentimiento, no es prueba válida para un proceso penal. Cualquier teoría fiscal podría verse mermada y en primera caerse.

“Puede haber denuncias, demandas e investigaciones, pero no significa que haya culpabilidad si no se transgreden las normas estipuladas (...) Tiene que estar establecido el tipo penal de la acción antijurídica del actor. En este caso las causales no indican claramente que por estos hechos se pueda dar la exclusión”, afirmó.

Respecto al tráfico de influencias, indicó que “se debe determinar el sujeto que lo comete.  Si hay una denuncia o investigación no quiere decir que se le condene. En el caso de Acuña no estaría realizando tráfico de influencias, porque no es el sujeto activo de la denuncia, que debería haber realizado y consumado el delito”.

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