Burgomaestre Benjamín Banda fue infraccionado por vulnerar las normas de publicidad estatal en época electoral. Autoridad no retiro propaganda pese a que el Jurado le pidió que lo haga.
Burgomaestre Benjamín Banda fue infraccionado por vulnerar las normas de publicidad estatal en época electoral. Autoridad no retiro propaganda pese a que el Jurado le pidió que lo haga.

El alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe (), Benjamín Banda Abanto, fue multado con 138 mil soles por vulnerar el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

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Infracción

El Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en audiencia pública del 26 de julio, informó sobre la Resolución N° 00773-2022-JEE-PCYO/JNE, en donde se le imponía la sanción económica equivalente a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a la autoridad edil.

En el documento se indica que el burgomaestre deberá pagar la multa en un plazo de 10 días hábiles luego de ser notificado de la infracción. De lo contrario, se remitirá los actuados al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro, en caso de incumplimiento.

Motivos

El proceso sancionador en contra de Benjamín Banda inició el pasado 3 de junio, luego que fiscalizadores detectaron que la autoridad edil no presentó el reporte posterior de publicidad estatal en el plazo establecido, respecto a una publicación hecha en redes sociales sobre la “entrega de licencias de conducir a conductores formalizados”. El Jurado solicitó los descargos al municipio, lo que no fue entregado. Por ello, el 13 de junio se determinó la infracción y se dispuso el retiro de la propaganda, lo que tampoco fue acatado por la comuna.

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“Se determina que la publicación sobre entrega de licencias de conducir a conductores formalizados no fue retirada, incumpliendo el titular del pliego de la municipalidad infractora con lo ordenado en la resolución N° 00089-2022-JEE-PCYO/JNE; en consecuencia, se debe proceder a hacer efectivo el apercibimiento, es decir, imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público”, indica el Jurado.

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