Edith Carranza señala, también, que se “dejó morir a unos 100 agremiados por COVID-19″, ya que fondos intangibles se usaron para construcción y no para oxígeno.
Edith Carranza señala, también, que se “dejó morir a unos 100 agremiados por COVID-19″, ya que fondos intangibles se usaron para construcción y no para oxígeno.

El actual estatuto del necesita un urgente cambio, pues desde hace 100 años solo se han realizado algunas modificatorias y no garantiza los derechos de sus agremiados. Este deja vacíos que permiten cobros exagerados y la causa de que al menos un centenar de letrados muriera por la COVID-19, advirtió la abogada Edith Carranza Enríquez, quien postula como decana de esta orden para el periodo 2023 - 2025.

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Carranza Enríquez, especialista en conciliaciones extrajudiciales y arbitraje, sostiene que el actual estatuto del CALL, creado el 3 de julio de 1923, requiere que se garantice la intangibilidad del Fondo de Seguridad Social del Abogado (FONSSA) y el Fondo de la Mutual Interna (FONMI), creados para proporcionar auxilios por incapacidad por vejez y defunción, y sepelio y auxilio al o el cónyuge e hijos menores de sus agremiados, respectivamente.

Ello, debido a que el actual estatuto tiene vacíos que en su momento permitieron que estos fondos intangibles fueran usados para una construcción, y durante la primera y segunda ola de la pandemia de la COVID-19 los agremiados que buscaban el apoyo económico del CALL para la compra de oxígeno no pudieron acceder al FONSSA, salvo previa aprobación de la directiva.

“Al menos más de 100 de nuestros abogados fallecieron a cusa de la pandemia de la COVID-19, muchos no pudieron acceder a este fondo intangible. Pese a que en el artículo 70, inciso 70.4 del estatuto vigente advierte que estos dos fondos no se pueden tocar, en su momento se usaron para una construcción y no dejaron fondos para este tipo de emergencias. P

or ello, se necesita un cambio de estatuto que garantice que ambos fondos sean realmente intangibles y que no vuelvan a ser utilizados, porque no sabemos si en adelante nuestros profesionales vuelvan a requerirlo”, sostuvo. Asimismo, Edith Carranza refiere que el actual estatuto permite cobros exagerados de multas y un pago adicional de S/ 200 a abogados que se retrasan en sus pagos mensuales al CALL, causando endeudamiento y retrasos por parte de los agremiados.

“Si uno de los abogados se retrasa 3 meses en el pago al CALL, automáticamente se le suspende la colegiatura y por ende se le inhabilita del ejercicio de la profesión. Al abogado se le cobra una multa más S/ 200 para volver ser habilitado. Este costo es excesivo, con la multa es suficiente”, refirió.