En sesión extraordinaria de Concejo, este viernes 05 de septiembre se debatirá la solicitud de vacancia de Susy Milagros Plasencia Alva al cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), la que fue solicitada por el ciudadano Roberto Calderón Arévalo, por ausencias injustificadas.
La sesión fue convocada por el alcalde Mario Reyna Rodríguez para las 9:30 a.m., en el Salón Consistorial de Palacio Municipal, bajo la modalidad virtual a través de la plataforma digital Zoom.
La solicitud de vacancia fue presentada por Roberto Calderón Arévalo, con expediente N° 32623-2025-MPT, considerando que la regidora no asistió a las sesiones ordinarias del 21 de mayo, 28 de mayo y 18 de junio del presente año.
Estas sesiones fueron transmitidas públicamente en la plataforma digital oficial de Facebook de la MPT, por lo que el solicitante asegura que la ciudadanía pudo constatar las ausencias en tiempo real; y señala que no hubo documento alguno de justificación de las inasistencias por parte de la regidora.
Esta situación fue advertida oportuna y públicamente por el regidor provincial Luis Tam Chávez, durante una sesión del Concejo Municipal.
En corrillos periodísticos se señalaba que el alejamiento de la citada regidora se debía a que se trasladó a trabajar a otra ciudad, posiblemente Lima, lo que se podrá aclarar durante la sesión extraordinaria de este viernes.
Susy Plasencia fue elegida como regidora por Somos Perú, por lo que su reemplazo sería un representante del mismo partido político, en este caso Juan Félix Camino Alfaro, que es el segundo candidato accesitario presentado por la lista de Somos Perú.
La primera accesitaria fue Estefanie Nathaly Medina González, pero ella pasó a ser regidora el año pasado, cuando Mario Colberth Reyna Rodríguez asumió el cargo de alcalde ante la vacancia de César Arturo Fernández Bazán.
La vacancia está prevista en el inciso 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. De acuerdo al procedimiento previsto en el art. 23 de la ley, se procederá a la sesión extraordinaria para tratar el pedido de vacancia, notificando a la regidora afectada con la finalidad de que pueda ejercitar su derecho a defensa.
El antes citado inciso 7 señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, ante inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.
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