Se generan beneficios de carácter temporal y general que incentiven la declaración y cumplimiento de las obligaciones a través de la condonación de intereses moratorios en arbitrios municipales administrados por el SATT.
Se generan beneficios de carácter temporal y general que incentiven la declaración y cumplimiento de las obligaciones a través de la condonación de intereses moratorios en arbitrios municipales administrados por el SATT.

A propuesta del Servicio de Administración Tributaria de (SATT), el Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), aprobó, por mayoría, un proyecto de ordenanza estableciendo beneficios tributarios por la regularización de obligaciones tributarias de los contribuyentes.

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La ordenanza genera beneficios de carácter temporal y general que incentiven la declaración y cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la condonación de intereses moratorios en arbitrios municipales administrados por el SATT.

El alcalde Mario Reyna preguntó a la funcionaria del SATT que sustentó la ordenanza si esta era nueva, recibiendo en respuesta que siempre se daba y que el año pasado se logró cobrar S/ 1.5 millones y este año prevén captar S/ 1.8 millones. Respecto a la morosidad que hay, la funcionaria indicó que hasta fines del año pasado la morosidad en arbitrios era del 80% y que esta era muy alta.

NO PARA EMPRESAS

Reyna propuso que se excluya de estos beneficios a las grandes empresas. No se puede favorecer a las personas jurídicas o empresas como los malls. Eso genera perjuicio a los intereses de la ciudad. El beneficio tributario debería ser solo para personas naturales. Hay que hacer un ajuste allí, dijo.

Aunque finalmente esto no fue aprobado por el Concejo Municipal, el alcalde pidió que la próxima semana se traiga al Concejo la relación de grandes empresas que no han pagado y que se favoerecen con esta ordenanza. “La población necesita conocer a quienes se está beneficiando”, enfatizó.

La funcionaria indicó que los principales contribuyentes se acogieron a la campaña Pronto Pago, a inicios de año, que tuvo un descuento del 20% por el pago del total de tributos del año y que de unos mil grandes contribuyentes que hay, el 80% ya pagó el impuesto predial y solo faltarían unos 200, entre personas naturales y jurídicas.

LOS BENEFICIOS

El contribuyente puede optar por los beneficios del 2025 y porcentajes de condonación del año que solicite acogerse siempre que cancele la totalidad de los montos insolutos de los impuestos municipales, multas tributarias y arbitrios municipales.

Se condonará hasta el 100% de intereses moratorios del impuesto predial, patrimonio vehicular, alcabala, multas tributarias y arbitrios municipales hasta el año 2025. Por arbitrios municipales de tributo insoluto la condonación será del 10% por deudas del año 2025; 20% para los años 2024 y 2023; 30% para los años 2022 y 2021; 50% para los años 2020 y 2019; y 90% por deudas de los años 2018 y anteriores.

El contribuyente puede optar -siempre que cancele la totalidad de los montos insolutos de los impuestos municipales, multas tributarias y arbitrios municipales- con el porcentaje de condonación del año que solicite acogerse (distintos al año 2025). Los conceptos a condonar son: intereses moratorios del impuesto predial, al patrimonio vehicular, alcabala, multas tributarias y arbitrios municipales 100% hasta el año 2024; 10% para los años 2024 y 2023; 20% para los años 2022 y 2021; 30% para los años 2020 y 2019; y 70% para el 2018 y años anteriores.

Si cancela la totalidad de la deuda contenida en una Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, se condonará el 100% de los intereses moratorios generados desde la fecha del hecho que configura la causal de pérdida del fraccionamiento.

Si cancela una o varias cuotas de fraccionamiento según el orden de antigüedad del cronograma aprobado en la Resolución de Fraccionamiento, se condonará el 100% de los intereses moratorios de la cuota de fraccionamiento materia de acogimiento.

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