Con esta medida se buscaba suspender la resolución emitida por el Tribunal Registral, que ordena la inscripción de la fusión con la UCT.
Con esta medida se buscaba suspender la resolución emitida por el Tribunal Registral, que ordena la inscripción de la fusión con la UCT.

El Poder Judicial declaró improcedente la medida cautela que presentó la Uladech con la intención de suspender los efectos de la resolución emitida por el Tribunal Registral, que ordena la inscripción de la fusión con la UCT.

EL CASO

La Uladech presentó ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de La Libertad una medida cautelar mediante la cual solicita suspender los efectos jurídicos de la Resolución 474-2020-SUNARP-TR-T, emitida por el Tribunal Registral ordenando la inscripción de la fusión ante los Registros Públicos, así como la inscripción del mandato cautelar en las partidas 11034981 y 1000632 de los Registros de Personas Jurídicas de Trujillo y Chimbote, respectivamente.

El fundamento principal de la medida cautelar se sustenta en que el Tribunal Registral incumplió con la obligación legal y reglamentaria de examinar si el título adolecía de defectos insubsanables que generasen su tacha sustantiva, o de identificar la falta de requisitos expresamente establecidos por ley para su fusión, por lo que el acto administrativo contenido en la citada resolución se encontraría plagada de vicios.

El juez Felipe Pérez Cedamanos, mediante Resolución N° 1, fundamenta su decisión indicando que la generación del acto administrativo, contenido en la Resolución 474-2020-SUNARP-TR-T, está determinado como un acto emitido en forma válida y legal conforme a las normas previstas, pues contiene los requisitos de validez que dispone el artículo 3 de la Ley N° 27444. En consecuencia, declara improcedente la medida cautelar solicitada por la Uladech.

El documento fue notificado a la Uladech; sin embargo, esa casa de estudios no presentó recurso impugnatorio alguno, por lo que mediante Resolución N° 2 el juez Pérez resolvió declarar consentida la sentencia que declara la improcedencia de la medida cautelar.

Con esto, el Poder Judicial confirmó que el proceso de fusión y su correspondiente inscripción ante Registros Públicos se realizó dentro del marco legal vigente.