Quienes infrinjan lo dispuesto serán sancionados pecuniariamente con multas, conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la comuna de Trujillo.
Quienes infrinjan lo dispuesto serán sancionados pecuniariamente con multas, conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la comuna de Trujillo.

Con motivo de celebrarse las Fiestas Patrias, desde la Municipalidad Provincial de recordaron la obligación de embanderar la ciudad, incentivando en la comunidad los valores cívicos patrióticos, de identidad y de respeto a nuestros símbolos patrios.

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Ello considerando que está vigente la Ordenanza Municipal N° 041-2009-MPT, que dispone el embanderamiento general de los inmuebles del distrito de Trujillo.

El artículo primero de la ordenanza dispone el embanderamiento general con la Bandera Nacional, con motivo de conmemorarse el Aniversario de la Independencia del Perú, del 01 al 31 de julio de cada año.

El segundo art. recomienda a los vecinos el pintado de las fachadas de sus inmuebles para una mejor imagen y presentación del distrito, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio; el art. tercero señala que se incluye a todos los predios del distrito de Trujillo

En el cuarto se indica que el incumplimiento de la dispuesto en la ordenanza así como las siguientes conductas constituyen faltas pasibles de sanción: no izar la Bandera Nacional en los días establecidos; no contar con el asta en el Bicolor Nacional; no arriar o dejar la bandera en estado de abandono, fuera de las fechas establecidas para el izamiento; izar la Bandera Nacional en mal estado de conservación, tales como rota, sucia, manchada, descolorida o cualquier otro indicativo de deterioro.

Quienes infrinjan lo dispuesto serán sancionados pecuniariamente con multas, conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la MPT.

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