Jueces ordenaron su ubicación y captura. Caso es por empresa que construyó muro de contención en su gestión, pero de nada sirvió. Exalcalde de Víctor Larco es responsable por colusión.
Jueces ordenaron su ubicación y captura. Caso es por empresa que construyó muro de contención en su gestión, pero de nada sirvió. Exalcalde de Víctor Larco es responsable por colusión.

Un apepista más con sentencia confirmada. La Primera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ratificó la pena privativa de cuatro años y seis meses contra , exalcalde del distrito de Víctor Larco Herrera.

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La exautoridad fue hallado responsable por el delito de colusión agravada, tras la ejecución de la construcción de un muro que debía contener los oleajes anómalos del balneario de Buenos Aires.

Resolución

El presidente de esta Sala Superior de Apelaciones, Walter Cotrina Miñano; y los otros dos jueces Manuel Sosaya López y Ofelia Namoc de Aguilar, resolvieron por unanimidad la ratificación de la sentencia contra Vásquez Llamo y los otros implicados: José Santa Cruz Brenes (exgerente municipal de Víctor Larco), Juan Ruidías Ojeda y Alexis Larriviere Castro (ambos miembros del Comité de Recepción de Obra).

“En el extremo que condena a Vásquez Llamo y Santa Cruz Brenes a 5 años de privativa libertad efectiva, transformando este extremo se les impone 4 años y 6 meses de pena privativa de libertad efectiva para cada uno y para cuyo efecto cúrsese las órdenes de ubicación y captura”, indicó el secretario de la Primera Sala de Apelaciones, a cargo de la lectura de sentencia que se desarrolló esta tarde.

El delito

La empresa Edicas S.A.C., a cargo de la ejecución del muro de contención, disolvió el contrato firmado en el 2010 por la gestión de Vásquez Llamo de más de 1 millón 527 mil soles por “caso fortuito”. Según la Fiscalía, el gobierno local, liderado por el militante de Alianza para el Progreso (APP), no advirtió ninguna responsabilidad esta constructora.

Durante la ejecución de la millonaria obra, se formularon algunas observaciones resumidas en que la empresa a cargo no había ejecutado adecuadamente el muro destinado a contener los oleajes anómalos que hasta hoy afectan a las familias de Buenos Aires. Edicas S.A.A. se fue antes de levantar las observaciones.

“El acusado, en su condición de alcalde, como lo sostiene la Fiscalía, tenía el deber de exigir el cumplimiento del contrato o disponer la resolución por casos atribuibles a la empresa. En efecto, el acusado contaba con las facultades legales”, sentenció la Sala de Apelaciones.

La Fiscalía, en ese sentido, demostró que Carlos Vásquez Llamo concertó con el representante de la empresa ejecutora Tomás Carrasco Cáceres (fallecido), para dar inicio al procedimiento de resolución del contrato por caso fortuito que culminó con la aprobación de la resolución del contrato por la causa alegada por la Edicas.

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