Ley N° 31270 establecía que las sesiones ordinarias se puedan realizar de manera virtual cuando los regidores estuvieran  imposibilitados de reunirse de manera presencial como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia.
Ley N° 31270 establecía que las sesiones ordinarias se puedan realizar de manera virtual cuando los regidores estuvieran imposibilitados de reunirse de manera presencial como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia.

Tras la última sesión del , donde de 15 regidores solo estuvieron físicamente Christian Javier Luján Pajares y Luis Miguel González Rosell-los demás se conectaron de manera virtual, a través de Zoom-, diversas voces piden que al menos las sesiones ordinarias sean de manera presencial.

VER MÁS: Desaparecerán cuatro subgerencias en Municipalidad Provincial de Trujillo

Esto considerando que la emergencia por la COVID-19 fue superada. Sin embargo, el año pasado, en la gestión de Arturo Fernández, amparándose en la ‘emergencia’ y sin precisar si se trataba de emergencia por COVID-19 o emergencia por seguridad ciudadana, se aprobó una ordenanza permitiendo la posibilidad de seguir haciendo sesiones virtuales.

Para el past decano del Colegio de Periodistas, Alfredo Galindo, la actual situación no justifica las sesiones virtuales.

“Por el principio de inmediación y transparencia deberían volver las sesiones presenciales. A nivel virtual hay quienes se distraen en otros menesteres, apagan su cámara y micrófono y no sabemos qué están haciendo”, dijo.

Luego, dijo que “la virtualidad debe ser para emergencias. La regla general debe ser la presencialidad. Se puede evaluar, dialogar y deliberar mejor cuando los participantes están presentes en una sesión. Este es un mal que debe corregirse incluso en el Congreso de la República”.

PUEDE LEER: Concejo de Trujillo aprueba transferir S/ 1.5 millones al Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (Segat)

De similar manera se pronunció el exregidor de la MPT, José Miranda Prado, agregando que las sesiones virtuales vulneran el derecho al acceso a la información de ciudadanos que no cuentan con dispositivos electrónicos para acceder a estas y necesitan conocer algún tema específico que se pueda abordar.

La O.M. N° 001-2023-MPT, suscrita el 21 de febrero, derogó la O.M. N° 017-2020-MPT y modificó el artículo 41° del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la MPT, disponiendo que atendiendo lo dispuesto por el Art 13-A de la Ley Orgánica de Municipalidades, incorporado con la Ley N° 31270, es posible llevar a cabo las sesiones ordinarias de concejo de manera virtual en los casos que los regidores se encontrarán imposibilitados de reunirse de manera presencial como consecuencia justamente de la declaratoria del estado de emergencia y solo durante el periodo de este.

LEER AQUÍ: La Municipalidad Provincial de Trujillo retira vehículos abandonados en las calles

En la Ley N° 31270 – Ley que regula las sesiones virtuales de Consejos Regionales y Concejos Municipales, se regula la posibilidad de que los concejos municipales y consejos regionales puedan sesionar válidamente por medios virtuales en situaciones de excepción debidamente declaradas conforme a la Constitución Política y la normativa vigente.

El art. 2° de esta Ley dispone que se agregue el art 13-A a la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: art. 13-A. Sesiones Virtuales de Concejo Municipal. En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el Concejo Municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalen en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Es bueno recordar que con A.C. N° 74-2022-MPT se aprobó la presencialidad de las sesiones ordinarias a partir del mes de julio del año 2022, para garantizar su funcionamiento como instancia deliberativa, normativa y de fiscalización.

LE PUEDE INTERESAR