El exfiscal de Chiclayo tiene la condición de “admitido” en el actual proceso electoral.  Todavía falta que el JNE resuelva en segunda instancia las tachas.
El exfiscal de Chiclayo tiene la condición de “admitido” en el actual proceso electoral. Todavía falta que el JNE resuelva en segunda instancia las tachas.

El Juzgado Civil Permanente de Lambayeque negó el pedido del partido Juntos por el Perú (JP), para ordenar al nscribir la fórmula regional, conformada por Juan Carrasco Millones y Giuliana Odar Espinoza, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

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Una vez más la postulación del exfiscal de Chiclayo a la gobernación regional de Lambayeque se queda en espera, faltando tan poco para el desarrollo de los comicios.


Fallo

A través de la resolución N° 05, de fecha 16 de setiembre, el juez Ronal Saavedra Guzmán precisó que su despacho dispuso que la fórmula regional de JP sea admitida. Un mandato que fue cumplido por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo, conforme lo dio a conocer este organismo en la resolución N° 01942-2022-JEE-CHYO.

Por ello, Saavedra remarcó que en ningún momento se ordenó la inscripción, pues para que este trámite se concrete, primero el JNE debe resolver en segunda instancia sobre las tachas impugnadas, o que el Jurado Electoral Especial considere viable la inscripción.

Como se recuerda, el JEE de Chiclayo señaló que era necesario esperar el fallo del JNE antes para tomar una decisión sobre la inscripción.

En su recurso escrito los demandantes argumentaron que sí era posible la inscripción, porque existen antecedentes.

Los abogados de Carrasco y Odar explicaron que en las judicaturas de otras regiones, los jurados electorales especiales accedieron a la inscripción de los postulantes cuyas tachas no pudieron ser resueltas en segunda instancia por el máximo ente electoral.

Agregaron que los candidatos “admitidos” podrán ser inscritos al no existir un fallo definitivo que los aparte del proceso

Al respecto, el juez Saavedra informó que solicitará al JEE de Chiclayo que cumpla con informar si otros jurados han efectuado la inscripción de candidaturas o formulas electorales de candidatos cuya situación jurídica es solo de “admitidos”.

Hace poco el JEE de Chiclayo publicó una resolución donde declaró improcedente el pedido de inscripción de Carrasco y Odar, porque aún no se resuelven las apelaciones en la instancia superior.