Lambayeque: Millonario perjuicio hallado por la Contraloría pone en jaque a comuna de Salas
Lambayeque: Millonario perjuicio hallado por la Contraloría pone en jaque a comuna de Salas

La Contraloría confirmó serios indicios de irregularidades en la Municipalidad Distrital de Salas, en la región .

Las anomalías que, hasta donde se supo, están listas para ser remitidas a la Fiscalía Anticorrupción, corresponderían a la millonaria obra de saneamiento que la entidad municipal ejecutó en los 26 caseríos de este distrito, considerado como zona de extrema pobreza.

HALLAZGO. Hasta la oficina de redacción de Correo llegaron José Luis Domínguez Huamán (vicepresidente del Colectivo Anticorrupción Salas Despierta) y el ciudadano saleño, William Ordóñez Pravia, para denunciar una serie de aberraciones aparentemente cometidas en la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y saneamiento caseríos Salas, Colaya, La Ramada y otros”.

Pero la historia comienza cuando el municipio le otorgó la buena pro de la licitación pública N° 001- 2011 al consorcio Aguas de Moche conformado por la empresa Ingeniería y Construcción Peruana SAC. Corrales Ingenieros SRL. y A.R. Constructores Ltda. Para la ejecución de la obra, suscribiendo el contrato de ejecución de la misma el 22 de diciembre de 2011, por el monto de 17 millones 280 mil 011.64 soles y un plazo de ejecución de 360 días calendarios.

Pero del análisis efectuado por la Contraloría al desarrollo de este proyecto, se advierte la aprobación de la ampliación de plazo para la ejecución de dicha obra sin corresponderle, lo cual generó un perjuicio económico de 1 millón 857 mil 669. 73 soles.

“Se ha determinado irregularidades en la aprobación de plazo N° 1, cuya causal fue la aprobación del presupuesto adicional de la obra y deductivo vinculante N° 1, el mismo que contenía algunas de las partidas que habría sido valorizadas, pagadas y ejecutadas previas a su ejecución y los otros componentes del adicional habrían sido solicitados fuera del plazo legal al contratista, aspectos que generaron el citado perjuicio monetario”, se lee en el hallazgo de la Contraloría al que Correo tuvo acceso.

Además, los auditores verificaron que el ingeniero residente de la obra, Edgardo Teotimo Ponce Rojas, con carta N° 035 del 17 de septiembre de 2012 presentó el presupuesto adicional y deductivo vinculante N° 1 al ingeniero Julio Miguel Vargas Flores, representante legal del consorcio La Ramada responsable de la supervisión.

Al respecto, la Contraloría indica que con carta N° 063- 2012 del 25 de septiembre, la supervisión alcanza al municipio las evaluaciones y recomendaciones efectuadas al presupuesto adicional y deductivo vinculante N° 1. Posteriormente con cartas N° 067, 068 y 069- 2012 de 10, 16 y 17 de octubre de 2012 respectivamente, se le reitera al contratista realice la presentación del presupuesto adicional de la obra con la atención a las recomendaciones planteadas.

“Pero recién, con carta N° 071- 2012 de 29 de octubre, el supervisor remite a la entidad el presupuesto adicional y el deductivo vinculante N° 1, es decir, por incumplimiento del contratista, la supervisión no presentó a la entidad en el plazo establecido de 10 días calendario el presupuesto adicional y el deductivo vinculante, empleando 42 días calendario en presentar el citado presupuesto, es decir, generó que el presupuesto adicional y deductivo vinculante se presente con 32 días calendario fuera de plazo establecidos en la normativa. La carta N° 071 - 2012 de 29 de octubre tiene un visto de Alcaldía que ordena “Pase a DIDUR y Asesoría Legal, para su informe y luego a sesión de concejo”, señala el examen especial.

El citado presupuesto fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 222- 2012 del 31 de octubre de 2012, por la suma neta de S/. 4585.69 y contó con la conformidad del ingeniero Luis Ernesto Banda Palacios, jefe de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural- DIDUR de la entidad edil. Con informe N° 511- 2012, del 29 de octubre de 2012, y del abogado Gilberto Ventura Carrillo, asesor legal externo de la municipalidad con informe legal N° 24- 2012 de 30 de octubre de 2012.

Una vez aprobado el adicional de obra, con carta N° 048- 2012, de 15 de noviembre de 2012, Lucio Carlos Capa, representante legal del contratista presenta la solicitud de ampliación de plazo N° 1 al supervisor, adjuntando la solicitud y justificación de ampliación, suscrita únicamente por él.

Posteriormente, Julio Miguel Vargas Flores (supervisor) con carta N° 076- 2012 de 22 de noviembre, remite su evaluación y recomendación sobre la solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista, pero por 90 días.

Finalmente, con Resolución de Alcaldía N° 239- 2012 del mismo 29 de noviembre, el alcalde, Horacio de la Cruz Silva, aprueba la solicitud de ampliación de plazo por 90 días calendario, por lo que establece un nuevo plazo de término contractual al 17 de marzo de 2013, sin el reconocimiento de mayores gastos generales.

“Pero de la revisión a la aprobación del presupuesto adicional y deductivo vinculante N° 1, se verificó que algunas de las partidas consideradas en el presupuesto adicional de obra, ya habían sido valorizadas, ejecutadas y pagadas y los otros componentes del adicional habrían sido solicitados fuera del plazo legal vigente, por lo que no correspondía otorgarle una ampliación de plazo al contratista”.

¿Y LA PENALIDAD?. Respecto a las modificaciones en las estructuras de la captación, la Contraloría determinó que en el presupuesto adicional y deductivo vinculante N° 1, que cambiaron el tipo de captación en 12 caseríos de los 26 en relación a lo considerado en el expediente técnico. También se modificaron 10 plantas de tratamiento de agua potable y se decidió dejar de ejecutar 4 en los caseríos: El Mirador, Suropampa, Pampa Bernilla y el Zapotal. Esta modificación se debe al recalculo del caudal de diseño, debido a que el expediente técnico consideró la misma población futura para todos los caseríos.

“Sin embargo, en el cuaderno de obra se verificó que el contratista con asiento N° 165 de 2 de julio de 2012 advierte el problema. Es decir, después de 6 meses de iniciada la ejecución de la obra se advierte sobre el caudal de diseño en las plantas de tratamiento que debieron ser ejecutadas desde los primeros meses, conforme al calendario de avance de obra valorizado presentado por el contratista. Toda esta situación acarreó que no se cobre una penalidad al contratista, al cual no se le debió tramitar y dar la conformidad a la ampliación de plazo N° 1, toda vez que no le correspondía ampliar el plazo contractual por ninguno de los componentes considerados en el adicional de obra”, se lee en el examen.

Para el órgano de control, la supervisión y los funcionarios de la municipalidad, sin el debido sustento técnico ni legal otorgaron al contratista 90 días de ampliación de plazo, “perjudicando a la población beneficiaria en no obtener el servicio de manera oportuna y además al contratista al no cobrarle la penalidad correspondiente, que asciende al monto de un millón 728 mil 459.73”. 

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