La Segunda Sala Penal de Apelaciones ordenó al Décimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo debatir un recurso presentado por el exalcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel.
El exburgomaestre cumple una condena de 4 años y 8 meses por el delito de tráfico de influencias en agravio de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh), pero, tras la modificación de una norma, plantea que su condena sea sustituida o adecuada a una suspensión, lo que le allanaría el camino para dejar el Penal, donde se encuentra desde mayo del 2022.
La defensa de Cornejo indica que el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1585, vigente desde diciembre del 2023, modificó el artículo 57 del Código Procesal Penal.
Este dispositivo legal establece que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad, en adelante, se ejecutará cuando la pena sea no menor de 5 años de cárcel.
Asimismo, en su pretensión explica que corresponde la aplicación de la modificatoria por tratarse de la ley más beneficiosa para el reo, a fin de que cumpla con la sentencia.
Cornejo lleva cumpliendo el fallo y ha pagado parte de la reparación civil al Estado por el monto de S/ 15 000.
El fallo favorable a Cornejo sucede tras una apelación. En un principio el juez del Décimo Juzgado Unipersonal, Carlos Larios Manay, declaró improcedente el pedido, porque a Cornejo ya no le correspondería la interpretación de “ley beneficiosa”, pues ello solo se da para sentencias que no están firmes.
Luego de analizar el caso, los magistrados de la Sala determinaron que es necesario realizar un debate para esclarecer si corresponde aprobar la solicitud, según el tiempo que falta para que la sentencia termine.
Cabe indicar que el juzgado tiene que desarrollar la audiencia de manera inmediata y bajo responsabilidad, tomando en cuenta las precisiones indicadas por la Sala Penal.
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