Urge reglamento para traslado de cadáveres COVID-19 en Lambayeque
Urge reglamento para traslado de cadáveres COVID-19 en Lambayeque

Escrito por Alicia Tovar

Los procesos para inhumación de fallecidos por Covid-19 siguen generando dudas entre la población. Tras conocerse que la Gerencia Regional de Salud autorizó el traslado de cadáveres desde  a otras regiones del país, la Defensoría del Pueblo aclaró que existen restricciones establecidas por el Ministerio de Salud.

DETALLES 

Desde que se declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Ministerio de Salud (Minsa) solo hizo dos modificaciones a la Directiva Sanitaria sobre manejo de cadáveres por Covid-19.

Estos cambios, sin embargo, no afectaron al Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobada por Decreto Supremo N° 03-94.

Si bien este documento no detalla cuál es el procedimiento para casos de Covid-19, la Defensoría del Pueblo indicó que sigue vigente hasta que el Minsa no apruebe un nuevo protocolo.

Cabe señalar que ni en la directiva sanitaria ni en sus dos modificatorias se hace mención al traslado de cadáveres de fallecidos por Covid-19 de una región a otra.

No obstante, durante la evolución de la pandemia, muchos pacientes críticos que llegaron a los hospitales de la región pertenecían a otros departamentos como Amazonas y Cajamarca.

Y ante esta situación, la Defensoría se basa en el Reglamento de la Ley de Cementerios para explicar qué entidad puede autorizar este tipo de traslados.

De acuerdo al artículo 61 de esta norma, “se requiere la autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder a la exhumación o traslado de un cadáver”.

Ninguna de ellas, según el reglamento, puede ejecutarse antes de un año de haberse realizado el entierro, a excepción de que lo solicite la autoridad judicial.

Esto significa que hasta lo que va de la pandemia, ninguno fallecido por Covid-19 podría ser trasladado pues no se cumple con el plazo establecido por ley.

El jefe de la Oficina Defensorial de Lambayeque, Julio Hidalgo Reyes, fue claro en señalar que la Gerencia Regional de Salud es la responsable de revisar cada caso y autorizar el traslado de un cadáver a otra región.

“En tanto no haya un protocolo específico, la Gerencia Regional de Salud debe evaluar diferentes criterios técnicos para que se den estos traslados”, refirió.

Hidalgo Reyes recordó el caso del líder awajún Santiago Manuin Valera, cuyo cuerpo fue trasladado a la provincia Santa María de Nieva (en Amazonas) para ser inhumado.

Como se recuerda, el exdirigente indígena falleció en el Hospital Luis Heysen Incháustegui, pero su traslado -tal como sostiene el representante de la Defensoría- se hizo en base al Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas.

Además, los documentos a los que accedió Correo comprueban que este traslado se hizo con autorización de la Gerencia Regional de Salud.

Para Hidalgo Reyes, esta gerencia y la Dirección de Salud Ambiental tienen pendiente aclarar a la población cuáles son los protocolos para la inhumación de cadáveres.

TAGS RELACIONADOS