Sentencia del juez Juan Macedo Cuenca puede generar una jurisprudencia equivocada que afectará a la libre asociación de empresas en el país, según jurista
Sentencia del juez Juan Macedo Cuenca puede generar una jurisprudencia equivocada que afectará a la libre asociación de empresas en el país, según jurista

Un contrato celebrado hace más de 8 años, y que tuvo por delante la buena voluntad de las partes y el respaldo de las leyes, se ve trabado e incluso vulnerado por una demanda que, según los especialistas, ni siquiera tiene  sustento. Hablamos de la fusión entre El Comercio y Epensa (antigua dueña de Correo y Ojo). En esta entrevista, el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga, desmenuza la sentencia que sobre el caso emitió el juez Juan Macedo Cuenca, del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima.

La resolución manda que se devuelva Epensa a sus dueños originales y que El Comercio “desejecute” sus inversiones. ¿Esto es admisible?

En primer lugar, la sentencia es nula y pírrica porque la figura del amparo no sirve para anular un contrato, y menos un contrato complejo como este. La nulidad de un contrato se hace por vía ordinaria, es un tema de legalidad, se hace ante un juez civil. La acción de amparo no tiene etapa probatoria. El juez demoró 8 años en resolver, hay una violación al principio de atemporalidad, que establece que uno tiene derechos a una decisión jurídica sin dilaciones indebidas. De otro lado, es un fallo inejecutable porque el amparo ya no procede cuando los hechos ya están consumados. El juez ha mandado un imposible jurídico. ¿Cómo se va a desinvertir algo que se ha invertido hace más de 8 años y que además va a anular otros contratos? Es un absurdo. Debe (el fallo) ser revocado por la Corte porque no tiene cómo proceder un amparo para algo tan complicado.

¿En qué se sustenta la sala para lanzar este fallo?

El juez da una lectura equivocada a la Constitución, porque ella prohíbe el monopolio y el abuso de la posición de dominio, no prohíbe la posición de dominio. El juez se basa en que hay una posición de domino y, a partir de ahí, llega a una conclusión de abuso, pero es una interpretación jalada de los pelos. La Constitución prohíbe el monopolio y el abuso de la posición de domino, pero esto también hay que probarlo. No hay prueba alguna de ello. Prohíbe una conducta abusiva que necesita el soporte probatorio, pero el amparo no tiene etapa probatoria, porque se hace para defender los derechos fundamentales de los afectados. Acá los que realizan la demanda ni siquiera son afectados directamente. Se ha hecho una suerte de acción grupal de nulidad de contrato en modalidad de amparo y eso no está permitido en el sistema legal.

¿Es posible que se ratifique este fallo?

Como abogado debo hablar sobre hechos, no puedo especular. Pero no se me ocurre que este fallo va a ser aplicado.

Sin embargo, ¿qué le puede ocurrir a otras empresas con demandas similares?

Sería como una bomba atómica. Sería algo extraprocesal, es un tema absurdo. Afectaría (si se ratifica el fallo) a todo el mundo. La gente ya no plantearía una demanda de nulidad, como se hace hasta ahora, sino un amparo porque se ha tergiversado la garantía del amparo.

¿Sentaría jurisprudencia?

Una jurisprudencia equívoca… Lo que queda es apelar a la Corte y luego al TC, que deberían ir en contra del fallo, que es una mala interpretación de la posición de dominio. La Constitución prohíbe el monopolio y el abuso de la posición de dominio, pero con una conducta abusiva y que hay que probar. No se cumple, primero que no hay abuso, y segundo, no se puede probar algo porque en la figura del amparo no hay etapa probatoria. Si no la hay, ¿cómo se puede probar algo para acreditar una demanda?

La figura del amparo protege a alguien afectado en sus derechos, ¿los demandantes de este caso, han sido vulnerados de alguna forma?

No, porque el amparo protege a las personas en afectación directa, y ellos alegan una suerte de derecho público, de derecho general. Tampoco tiene la legitimación adecuada. Solo la victima de la agresión constitucional puede reclamar el amparo. Ellos se han irrogado o arrogado el hecho de ser victimas.

Siendo así, ¿cómo fue admitida la demanda?

Debe responderlo el señor juez. Cómo permitió esto si no hay etapa probatoria, y sobre todo, cómo se ha demorado 8 años en resolver esta demanda.

Aníbal Quiroga León

Abogado. Magíster en Investigación Política de la Pontificia  Universidad Católica del Perú. Doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, y la Universidad de Cuyo, en Mendoza, Argentina.